La titular del juzgado n.º 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Elena Liberatori, resolvió hacer lugar al planteo efectuado por la Asesoría Tutelar porteña, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que en forma inmediata, habilite de manera integral una escuela.
El edificio se halla ubicado en la Avenida Juan Bautista Alberdi 4139, conforme los usos y destinos de sus instalaciones previstos tanto en los procesos licitatorios, en la construcción y en las respectivas disposiciones prexistentes del Ejecutivo local. Todo ello en el marco de la causa «Leiva, Paula Lucía y otros contra GCBA sobre Amparo – Educación – Temas Edilicios», Exp. n.° 5823/2017-0.
La magistrada, además, intimó a la ministra de Educación, Soledad Acuña, bajo apercibimiento de imponerle una multa de hasta el 50 por ciento de su sueldo de funcionaria, a realizar las acciones para que en un plazo breve normalice la provisión de los servicios públicos esenciales de electricidad y gas.
Por último, dispuso librar oficio al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad para que efectúe un informe técnicoteniendo en cuenta las actividades específicas de la Escuela (por ejemplo, la utilización de ácido en los talleres de grabado, las campanas de ventilación, anafes con gas, etc.).
En noviembre de 2018, la titular del área educativa dispuso que el nuevo edificio deba albergar a una parte de la Escuela de Cerámica n.° 1, ya que los talleres quedarían en el edificio originario. Al respecto, la titular del juzgado n.° 4 señaló que “esa decisión ministerial es la causa madre de los conflictos que vive actualmente la escuela Yrurtia ya que por causa de ella, se han clausurado importantes espacios del edificio para esa otra escuela, y tal injerto, pomposamente denominado Polo de las Artes, alteró la utilización del edificio conforme los destinos proyectados, según planos e informes obrantes en el expediente, irritando así y con razón, a toda la comunidad educativa del establecimiento».
Liberatori quien realizó un reconocimiento judicial el pasado 12 de julio, recordó que “es responsabilidad del Estado la omisión de adoptar las decisiones de naturaleza preventiva o de fiscalización, en este caso relativas al estado edilicio y la seguridad personal y bienes, susceptibles de evitar la producción de un evento dañoso”.
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.