En un proceso de filiación, en concepto de resarcimiento integral por los daños y perjuicios causados a su propia hija, víctima de violencia sexual y familiar, y al hijo de ambos, el progenitor les transfirió el 100% del inmueble de su propiedad. La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial abrió una instancia conciliatoria y se arribó a ese acuerdo, además de utilizar lenguaje claro para comunicar la decisión.
En la sentencia recurrida se omitió la reparación por daño moral. En la segunda instancia se produjo el acuerdo conciliatorio en el que se transfirió la propiedad del 100% del inmueble tanto a la madre como al niño, que son los beneficiarios de la vivienda ya habitada por ellos.
Ese acuerdo –homologado por la Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial- garantizó a la joven madre y a su hijo el efectivo goce del derecho fundamental a la vivienda.
Esa protección se encuentra reforzada por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial (art. 41), los tratados internacionales, el sistema regulado a nivel nacional por la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (N.N.yA.) y a nivel provincial por la ley de adhesión 5.773.
La doctora Andrea Fabiana Palomeque Albornoz, autora del primer voto, dispuso que el bien inmueble donde residen la madre y el niño, se someta al régimen especial de afectación de la vivienda (arts. 244 a 256 del CCCN).
Eso significa que tendrán como principal beneficio que la propiedad no sea susceptible de ejecución por deudas.
Plus de Protección
El fallo establece un plus de protección para esta familia que requiere del Poder Judicial una actuación en pos de hacer efectivos los derechos que le asisten a través de una tutela judicial efectiva.
Sostiene que las decisiones judiciales deben producir resultados útiles, concretos y perceptibles, que afecten la vida de los ciudadanos y satisfagan las legítimas expectativas que éstos tienen sobre su rendimiento.
En tal sentido, se ordena que la joven madre reciba apoyo del Consejo Provincial de la Mujer para ejercer adecuadamente el cuidado y la crianza de su hijo, y para su formación integral, asegurando la culminación de sus estudios secundarios y su formación en un oficio que le permita obtener un ingreso por sí misma, fortalecer su personalidad, desarrollar un proyecto de vida y vivir una vida libre de violencia.
El niño, también dispone el fallo, debe recibir apoyo institucional por parte del Estado, del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia, y del Consejo Provincial del Discapacitado, que le garantice el resguardo de sus derechos, que le permita desarrollar su personalidad, educación integral y actividades durante el resto de su vida.
Perspectiva de género
La perspectiva de género en materia de protección de la vivienda permite visibilizar los derechos de las mujeres quienes, ejerciendo el rol de cuidado de sus hijos, pueden encontrarse en situaciones de tensión y crisis familiar, en los que la pérdida del hogar puede condicionar fuertemente el ejercicio de sus derechos.
“No se puede dejar de reparar en que la joven X.X.X como víctima de violencia sexual y familiar requiere de otras medidas de especial protección a través de la aplicación del mandato constitucional y convencional nivelador (arts. 75 incs. 22 y 23 de la CN y 2 de la C.E.D.A.W.), debiendo ser este Tribunal, advertido de la situación contextual por la que atraviesa, agente de cambio en el diseño y ejecución de su proyecto de vida”, sostuvo la doctora Palomeque Albornoz.
Lenguaje Claro
La sentencia comunica de modo claro y sencillo la decisión judicial a la mujer: “Esta sentencia que dicta el Tribunal dispone que vos y tu hijo son los dueños de la casa donde viven…Esta casa va a estar protegida por un régimen especial para que puedas estar más segura y tranquila. También se ordena que organismos provinciales y municipales te brinden ayuda, a vos y a (tu hijo)”
Esta decisión fue acompañada por la doctora Claudia Kirchhof quien emitió voto en segundo término.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Corrientes
Voces: reparación integral, medidas de protección especial, víctima de violencia sexual y familiar.