El juez señaló que ya estaba vigente la prohibición de los despidos. También tuvo en cuenta que la trabajadora estaba embarazada y tenía una hija menor de edad a cargo.
El Juzgado de Conciliación de 4° Nominación hizo lugar a la demanda autosatisfactiva presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida, sin causa, mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La mujer estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo. En consecuencia, declaró la nulidad del despido dispuesto, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde dicha fecha.
El juez Juan Facundo Quiroga Contreras explicó que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba. Admitió que, en este tramo del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización. Sin embargo, puntualizó que, en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento.
En este sentido, el magistrado consideró constitucional la normativa de emergencia dispuesta por los DNU 329 y 487/2020, tanto desde el punto de vista formal como sustancial; y sostuvo que la prueba aportada por la trabajadora demuestra la existencia de la notificación del despido incausado durante la vigencia la prohibición de despedir.
La sentencia explica que si bien la notificación del despido fue cursada antes de la vigencia de la prohibición, el día 30 de marzo de 2020, ingresó en la esfera de conocimiento de la trabajadora el día 3 de abril de 2020, es decir, cuando la ya regía la prohibición de despedir. “Aquí se considera que el acto se perfecciona cuando la declaración llega a la esfera jurídica del destinatario”, enfatizó el tribunal.
Asimismo, el magistrado expresó: “No se puede soslayar las condiciones personales de la actora, en tanto resulta sostén de hogar, que además es madre de una menor de edad y se encuentra cursando un embarazo, lo que la ubica en una situación de vulnerabilidad, en los términos del art. 9 de la Convención de Belem do Pará”.
Respecto de la vía elegida para el reclamo, la sentencia señala que se hallan constatados los requisitos de procedencia para el despacho de la medida autosatisfactiva solicitada. Ello, en virtud de la excepcionalidad de la situación, sumado a la imposibilidad de obtener un nuevo empleo y la cobertura de obra social en el contexto actual.
Cabe destacar que, cuando la empresa demandada compareció en el pleito, manifestó su voluntad de acatar la sentencia y formuló una valoración positiva sobre la resolución, pese al resultado adverso.
Lectura fácil
En cumplimiento de las Reglas de Brasilia n.° 58 a 60, el juez Quiroga Contreras dedicó un párrafo de lectura fácil dirigido especialmente a la trabajadora: “Se tuvo en cuenta para resolver tu reclamo la situación de emergencia por la pandemia del coronavirus que estamos viviendo no solo como país sino como mundo entero. Esta situación obligó al Estado, en este caso, al Sr. Presidente de la Nación, a adoptar medidas de urgencia tanto en materia sanitaria, como también para tratar de sostener la situación económica y social de la población, dentro de esas medidas una de ellas fue prohibir los despidos sin causa por sesenta días, pues claramente la cuarentena que impuso tiene gravísimas consecuencias económicas”.
“Además el hecho de encontrarte embarazada y ser sostén de hogar, me obliga a tener muy en cuenta esa situación, para que mi resolución cumpla con las pautas que me dan las leyes locales y los convenios internacionales en materia de derechos humanos para las personas en situación de vulnerabilidad. Sé que no es momento fácil para la gente que da trabajo pero poniendo en la balanza, es decir, pesando los derechos, en este caso, se inclinó a tu favor. (…) M. E. Z. te pido que aproveches la oportunidad y asumas lo resuelto con toda responsabilidad, teniendo en cuenta el gran esfuerzo que le ordena cumplir a tu empleadora”, expresó el magistrado.
Causa: “Z., M. E. c/ C. SA – Medida autosatisfactiva”.
Fecha: 26 de junio de 2020.
Resolución: 43.
Fuente: Justicia Córdoba
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba
Voces: demanda autosatisfactiva, vendedor de planes de ahorro, despido sin causa
Fallo relacionado: JUSTICIA – DESPIDO: Comunicación del despido; Despido sin justa causa. CONTRATO DE TRABAJO: Contrato por tiempo indeterminado; Período de prueba; Presupuestos; Extinción del contrato de trabajo por voluntad