Confirman amparo en contra del Ministerio de Desarrollo Social y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (hoy Agencia Nacional de Discapacidad) y ordenan rehabilitar el goce de pensión no contributiva a favor de actor que padece de Hemofilia .
En autos: “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16.986”, la sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por la doctora Graciela Montesi y los doctores Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirmar la resolución de fecha 15 noviembre de 2018 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba.
El tribunal consideró que la vía de la acción de amparo resulta procedente, más si se tiene en cuenta que en la presente causa subyace una cuestión de salud, dado que como consecuencia de la suspensión del pago de la pensión no contributiva, el amparista pierde el derecho a la cobertura médico asistencial que le brinda el PAMI para afrontar su enfermedad.
En relación a los restantes agravios vertidos por la demandada, la Cámara confirmó que no constituyen un ataque concreto y fundado de la sentencia que se recurre. Que sólo se limita a demostrar su desacuerdo con la resolución del Magistrado de la instancia anterior, sin haber realizado suficientemente una crítica razonada y concreta de los fundamentos que lo agravian.
El Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado desde antiguo que la Constitución Nacional -y los instrumentos internacionales incorporados a ella- asumen el carácter de una norma jurídica y, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en juego un derecho humano fundamental.
Fuente: Oficina de Prensa de la Cámara Federal de Córdoba.