La jueza consideró que contaba con la madurez suficiente para comprender el alcance del pedido y que esta modificación era la conclusión del proceso personal y social que él ya había transitado.
La jueza Romina Soledad Sánchez Torassa, titular del juzgado multifuero de primera nominación de la localidad de Río Tercero, hizo lugar a la petición formulada por D. V. M., la madre del adolescente A. G., quien había sido inscripto en el acta de nacimiento con el género femenino. En consecuencia, autorizó a rectificar su género y cambiar el nombre de pila en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, conforme a su identidad autopercibida.
El trámite se judicializó porque el padre del adolescente no prestó su consentimiento para realizarlo directamente en el ámbito administrativo (ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas), tal como lo prevé el artículo 6 de la Ley de Identidad de Género n.° 26.743. En la causa, el adolescente contó con la asistencia del abogado del niño, prevista en el artículo 27 de la ley n.° 26.061.
Durante el desarrollo del proceso, R. A. G., padre del adolescente (que, actualmente, tiene 16 años), solicitó al tribunal que, antes de expedirse sobre la autorización requerida, se lleven a cabo pericias interdisciplinarias para determinar cuál era la voluntad real de su hijo, con la finalidad de descartar que se trate de un acto de rebeldía o inmadurez propio de su edad.
En este contexto, la jueza Sánchez Torassa remarcó que el padre estuvo ausente de la vida del adolescente A. G. por un lago tiempo, por lo que no pudo transitar este proceso a su lado. Además, sostuvo que, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el procedimiento tendiente al reconocimiento de la identidad de género debe basarse en el consentimiento libre e informado de la persona que lo solicita, sin imponer el cumplimiento de requisitos abusivos ni someterlo a pericias médicas o psicológicas.
En virtud de ello, la magistrada resolvió en función de los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N°. 26.061, la Ley de Identidad de Género y las previsiones del Código Civil y Comercial.
Así, destacó que, según lo manifestado en los escritos de la causa y en la audiencia personal, el adolescente había podido trasmitir su historia, sus necesidades y -sobre todo- sus ganas de vivenciar su nombre y su género autopercibido, lo que denota un sobrado grado de entendimiento para la toma de su decisión.
Al finalizar la resolución, Sánchez Torassa dirigió unas palabras para A. G.: “Quiero agradecerte la valentía de llevar a cabo un proceso judicial, con todo lo que ello implica, para lograr tus sueños. No es fácil en una sociedad en la que el prejuicio, la desigualdad, la discriminación, la falta de solidaridad con el reconocer en el otro sus necesidades, abrazar con valor lo que nos pasa, reconocernos, percibirnos y autoafirmarnos y vos lo hiciste. Aun así, con sólo dieciséis años y mamá que te acompaña en tu proceso, llegaste a pedir a la Justicia cumplir tu deseo de adecuar tu documento a tu realidad, a tu cuerpo y a tu identidad. Ello requiere un gran carácter, voluntad y valor”.
Causa: “M., D. B. Autorizaciones”.
Fecha: 18 de julio de 2022.
Resolución: Sentencia n.° 53.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Multifuero de Primera Nominación de Río Tercero
Voces: rectificación registral del género, cambio de nombre, identidad autopercibida