Ordenan que un padre tenga régimen de comunicación con su hijo menor de edad previa revinculación

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia solo en cuanto a la omisión de decidir sobre el régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad L. A. confirmando que el cuidado personal seguirá en manos de la madre.

Este régimen de comunicación se establecerá previo proceso de revinculación paterno filial con asistencia de psicólogos especializados, junto con la realización de terapia psicológica individual por parte del progenitor. Todo esto para que el joven ejerza en forma paulatina el derecho de comunicarse con su padre no conviviente.

Los jueces Verónica Gómez Naar y Alejandro Lávaque de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dispusieron además que el juzgado de primera instancia donde se tramitó la causa convoque a audiencia donde concurra el padre para manifestar su interés en la comunicación peticionada y los representantes de las partes, además de un equipo interdisciplinario del Poder Judicial y el personal terapéutico que asiste al joven L.A. de manera que coadyuven a programar una revinculación gradual y fructífera con su padre priorizando las necesidades emocionales del adolescente.

Esta causa llegó hasta la Corte de Justicia que hizo lugar parcialmente al recurso de inconstitucionalidad revocando la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y ordenando el dictado de una nueva sentencia ya que el pedido del hombre, quien reside en Córdoba, había sido soslayado. 

En el análisis de la causa se tomó en consideración primordialmente el interés del niño, niña y adolescente. “La atención principal al interés superior del niño apunta a dos finalidades básicas, cuales son la de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses, y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido de que la decisión se define por lo que resulta de mayor beneficio para ellos”, citaron. 

El joven con el cual debe revincularse el padre vive actualmente con su madre y el grupo familiar que integran una hermana, abuela y tíos maternos. A los 18 meses de edad fue diagnosticado con trastorno del espectro autista, condición que le ha requerido tratamientos fonoaudiológicos, psicológicos y de rehabilitación desde muy pequeño, con evolución favorable. Además asiste a diversas actividades como equinoterapia y granja. Comprende las consignas que se le brindan y rechaza la posibilidad de mudarse a la provincia de Córdoba para vivir allí con su padre, su deseo es continuar bajo el cuidado personal de su mamá.

Los jueces consideraron en este marco que “resulta posible establecer un régimen de comunicación entre el progenitor y su hijo menor de edad, atendiendo al interés primordial de éste, previo proceso paulatino de vinculación entre ambos” y precisaron seguidamente que esto debe ser “progresivo y pautado en orden a preservar la integridad psíquica y emocional del joven, con asistencia profesional psicológica tanto en el proceso de revinculación como en forma individual que deberá realizar el progenitor.”

Es que luego de la separación el padre no mantuvo ninguna clase de vinculación con sus hijos.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala Segunda
Voces: régimen comunicacional, hijo menor de edad, revinculación

Fuente: justicia salta

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