Ordenan que no se le retenga más el Impuesto a las Ganancias a una jueza federal que fue nombrada en el 2018

Así lo resolvió la magistrada Martina Forns al hacer lugar a una acción interpuesta por Nada Flores Vega y declarar la inconstitucionalidad del Protocolo del Consejo de la Magistratura que se aplica para la retención del tributo. En su decisión, contempló la perspectiva de género.

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín hizo lugar a una acción interpuesta por Flores Vega Nada, magistrada del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esa jurisdicción, y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 8/2019 del Consejo de la Magistratura de la Nación, que aprueba el Protocolo para la retención de la Ley del Impuesto a las Ganancias para los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del 2017. También, le ordenó al Cuerpo que, en lo sucesivo, no se le descuente más el tributo en sus haberes. 

En su presentación, Flores Vega solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inciso a) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, modificado por el artículo 5° de la Ley 27.346 en fecha  27/12/2016, y también la citada resolución del Consejo, reglamentaria de esa norma. 

Consideró que la aplicación de esas normas tributarias violan la garantía de intangibilidad de las remuneraciones  y configuran un avance ilegítimo de los otros Poderes del Estado Nacional sobre la magistratura, creando una situación de desigualdad y discriminación entre todos aquéllos que integran el Poder Judicial de la Nación en sus diferentes estamentos.

Asimismo, enfatizó que ingresó al Poder Judicial en 1993 y cuenta con más de 25 años de antigüedad ininterrumpida en el Poder Judicial de la Nación, ascendiendo por los diversos estamentos. En ese mismo sentido, observó que el Consejo de la Magistratura convocó el concurso en el 2014, el examen escrito respectivo y las ternas se elevaron en el 2018, a pesar de que el reglamento indica que el trámite de selección ante ese organismo debe durar un máximo de 6 meses. En consecuencia, señaló que las demoras del Consejo de la Magistratura y de los demás poderes que integran el proceso de selección de los jueces, generaron que su nombramiento se produjera luego del 1 de enero de 2017, es decir, bajo el nuevo régimen de impuesto a las ganancias. 

Después de analizar los argumentos de las partes, la prueba presentada y la jurisprudencia aplicable,  la jueza a cargo del Juzgado, Martina Isabel Forns sostuvo: “Luego de la modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias del 2016, no se ha procedido a su reglamentación por el Poder Ejecutivo de la Nación mediante el dictado de un decreto, ni ha existido una decisión judicial definitiva sobre el tema (si bien se dictó una medida cautelar , fue revocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), sumado a pronunciamientos de órganos de aplicación de la norma que han manifestado dificultades de interpretación de la ley (vid resoluciones cautelares acompañadas a fs. 79/112)” 

“Considero que dicha circunstancia, ha generado en la actora una verdadera situación de falta de certeza respecto de la aplicación del gravamen, que la habilitó a interponer la presente acción”, concluyó.  Con respecto a la norma cuestionada, observó que fue objeto de diversos pronunciamientos en cuanto a la interpretación de si el término “nombramiento” debía ser entendido como “ingreso al Poder Judicial”, es decir, si se debía gravar a quienes ya se hubieran desempeñado en el Poder Judicial previa a la designación como magistrados. 

Luego, citó la prueba presentada en la causa en cuanto a los Protocolos dictados para aplicar el gravamen y concluyó que existen magistrados que conforme a la jurisdicción en que se desempeñan, local o provincial, en cargos similares a los que ocupa la magistrada actora (justicia federal), de igual jerarquía (Juez de Cámara), no se les retiene el Impuesto a las Ganancias si se han incorporado a partir del 2017 y que provienen de la carrera judicial”. 

Desde esa perspectiva, consideró que se han creado categorías de magistrados contribuyentes y no contribuyentes del impuesto a las ganancias que no sólo resultan irrazonables, sino que resultan contrarias a los principios expresados en los propios considerandos de la Resolución 8/2019 del Consejo”. 

Forns también sostuvo que la sustancial disminución de su haber por una interpretación en la aplicación de la Resolución 8/2019 del Consejo, respecto de la Ley de Impuesto a las Ganancias, sobre el haber de la magistrada actora, debe ser valorada con perspectiva de género y que  corresponde actuar con la debida diligencia. 

Como hace notar la colega magistrada, no caben dudas que los magistrados a los que no se les aplicaría el impuesto a las ganancias resultan mucho más numerosos en razón de que los jueces del Poder Judicial en su gran mayoría son hombres. Según el Mapa de Género de la Justicia Argentina (2021) que elabora la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema, solo el 31% de las mujeres son las máximas autoridades de la institución (https://www.csjn.gov.ar/om/verNoticia.do?idNoticia=5502)”, concluyó. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín
Voces: impuesto a las ganancias, juez federal, inconstitucionalidad del protocolo del Consejo de la Magistratura

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