En autos: “PIERRESTEGUI Jorge s/ supresión de documento”, la sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba integrada por la doctora Liliana Navarro y los doctores Luis Rueda, y Abel Sánchez Torres, resolvió confirmar la resolución, de fecha 12 de junio de 2017, dictada por el Juez Federal N° 1 de Córdoba en cuanto dispuso el procesamiento de Jorge Pierrestegui como presunto autor responsable del delito de destrucción de documento público previsto en el art. 294 del CP, en carácter de autor y art. 306 del CPPN.
Antecedentes de la causa: El señor Jorge Pierrestegui -en su carácter de abogado apoderado de la empresa “MT Producciones S.A.”- comparece el día 19 de agosto de 2014, aproximadamente a las 8:30 hs, ante la barandilla de la Secretaría Civil N° 1 a cargo de la entonces secretaria Graciela Montesi de la Cámara Federal de Apelaciones, solicitando los expedientes caratulados: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/MT PRODUCCIONES S.A. – Ejecución Fiscal” (Expte. N° 7410246/2009) y los autos: “Fisco Nacional (AFIP-DGI) c/ MT PRODUCCIONES S.A. – Ejecución Fiscal” (Expte. N° 74005023/2005), radicados ambos en la Sala A de la Cámara. En ellos, habría sustraído las fojas 208 y 205 de las respectivas causas, donde constaban las notificaciones de las resoluciones dictadas por el tribunal con fecha 18 de diciembre de 2013, por ministerio de la ley, que habría firmado la secretaría.
Fundamentos del fallo:
La doctora Liliana Navarro, dijo:
“…En este contexto debo analizar si la conducta presuntamente desarrollada por Pierrestegui encuadra típicamente en el art. 294 del CP, es decir si habría ocasionado la posibilidad de “que pueda resultar perjuicio”, exigencia taxativa de dicha figura penal y que ha sido objeto de agravio por parte de la defensa…”. “…La exigencia típica se limita aquí a que la supresión del documento tenga aptitud para causar perjuicio, es decir que el documento esté destinado a cumplir una función probatoria -produzca algún efecto jurídico…”. “…La pretensión de la ley es que al menoscabo de la fe pública –por eliminar un documento- se sume la concreta posibilidad de perjuicio de otros bienes jurídicos distintos y que pueden ser de diferente naturaleza. Basta con que el perjuicio obre como posibilidad: si se concreta en daño, con mayor razón se da la tipicidad, sin perjuicio de que pueda originarse otro delito que concurra material o idealmente (conf. Creus, Carlos, Derecho Penal Parte Especial, t.2, Buenos Aires, Astrea, 1991, p. 430, citado por Edgardo Alberto Donna en la obra El Código Penal y su interpretación en la jurisprudencia, 2ª edición ampliada y actualizada, Editorial Rubinzal –Culzoni, t. IV, Bs. As., pág. 636)…”. “…A la luz de lo expuesto y conforme surge de la lectura de autos, entiendo que el accionar del imputado Jorge Pierrestegui quedaría comprendido dentro de los presupuestos de la norma señalada…”. “…Con su actuar, habría afectado específicamente la entidad -capacidad jurídica- que esos actos procesales – notificaciones- representan, por los efectos que en particular tienen en el trámite de las causas. Es decir, constituían el medio válido para probar las notificaciones a las partes, vulnerando de esa forma el interés estatal en el cumplimento de la función judicial, evidenciando así la puesta en peligro de bienes jurídicos distintos de la fe pública…”.
“…Adviértase, en concreto, que tras sustraer de los expedientes las constancias actuariales de notificación de las sentencias -ministerio legis-, el imputado reclamó al Tribunal anomalías en el trámite de los expedientes. Ello prueba la concreta posibilidad de perjuicio, habida cuenta del vencimiento de los plazos procesales que, para elejercicio de derechos en el marco de los procesos judiciales en juego, pudieran haber operado para la parte, o bien podría haber desembocado en eventuales planteos de nulidad, con el consiguiente menoscabo…”. Por tanto, no asiste razón a la defensa en cuanto afirma que dicho extremo no se configura en el caso “…Todo lo dicho, me lleva a concluir que el procesamiento ordenado en contra de Jorge Pierrestegui debe ser confirmado. Ello, sin dejar de tener presente que el mismo no reclama el grado de convicción propio de la certeza sino que se satisface con la mera probabilidad, y que, al tratarse de un auto de mérito provisional, no causa estado y puede ser modificado en cualquier etapa del proceso si las circunstancias así lo aconsejan…”. “…En mérito de las razones apuntadas y no teniendo acogida favorable en esta instancia el recurso de apelación interpuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto ordenó el procesamiento de Jorge Pierrestegui por suponerlo autor del delito de destrucción de documento público art. 294 del CP y art. 306 del CPPN. Sin costas (art. 530 y 531 del CPPN)…”.
El doctor Luis Roberto Rueda, compartió todos los argumentos expresados por la doctora Liliana Navarro.
El doctor Abel G. Sánchez Torres, adhrió al voto de la autora del primer voto, doctora Liliana Navarro.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba