Ordenan pago anticipado a un trabajador que estaba internado cuando comenzó la pandemia

Dictan medida autosatisfactiva para que la ART abone una parte de la indemnización no discutida en el juicio. En la sentencia, emitida semanas después, se incluyeron párrafos de lectura fácil.

La Sala 6° de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una “medida autosatisfactiva” solicitada por un trabajador que había sufrido graves lesiones tras ser embestido por un automóvil cuando se dirigía a su lugar de trabajo. Como consecuencia, ordenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) demandada pagar parcialmente las indemnizaciones reclamadas en el juicio. Pocas semanas después, el tribunal hizo lugar a la totalidad de la demanda.

El juicio había sido iniciado por el trabajador en 2019. Sin embargo, fue durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio que sus necesidades se hicieron más evidentes. Además de las múltiples secuelas que le dejó el accidente, ocurrido a fines de 2016, la pandemia del Covid-19 lo encontró internado y aislado en un hospital de la ciudad de Córdoba, sin posibilidad de tener contacto directo con su familia.

Por ello, a través de sus representantes solicitó una medida excepcional para lograr el reconocimiento parcial de las indemnizaciones pretendidas en la demanda y así afrontar la situación con los cuidados terapéuticos necesarios junto a sus seres queridos. Ello motivó una primera resolución por parte del tribunal en la que dejó sin efecto la decisión del Juzgado de Conciliación interviniente, que había rechazado el pedido. Al mismo tiempo, ordenó a la ART el pago de una suma de dinero que estaba reconocida en sede administrativa y que no estaba controvertida en la causa.

En tal sentido, la camarista Nancy El Hay sostuvo: “Se verifica (…) la convicción y plena certidumbre respecto de la existencia misma del derecho a la percepción de mínimos indemnizatorios, en virtud del cuadro patológico actual del actor, derivado de la contingencia laboral padecida (gran inválido), afirmación que se sustenta en la ausencia de controversia al respecto por parte de la ART accionada”.

Asimismo, la magistrada destacó que, en el caso, se verificaba una “urgencia impostergable extrema” que no admitía demora en su concesión; esto, no solo por el grave estado incapacitante en que se encontraba el trabajador, sino también por el riesgo cierto de que contraiga Covid-19.

Poco tiempo después, el tribunal interviniente dictó la sentencia definitiva del juicio, por aplicación del principio de celeridad procesal, en atención a la gravedad del caso. En ese fallo, la Sala 6° de la Cámara Única del Trabajo reconoció una indemnización mayor en función de las tareas efectivamente desarrolladas por el trabajador, circunstancia que implicó su recategorización y determinación de un ingreso base mensual (IBM) superior al sostenido por la demandada.

Lectura fácil

Al final, la magistrada dispuso dentro de la resolución definitiva un apartado especial conteniendo un mensaje en términos coloquiales dirigido al trabajador y a su familia. Allí les hizo saber del compromiso asumido por los integrantes de la sala quienes, movilizados por la especial situación en la que se encontraba el trabajador, arbitraron todos los medios a su alcance para una pronta resolución de la causa sometida a debate.

“Mi nombre es Nancy, soy la jueza que resuelve tu caso, y con mis compañeros de trabajo hicimos todo para contestar muy rápido el pedido que hiciste a través de tu hermana en este juicio. Sabemos de tus problemas de salud y que estás internado, por lo que hubiéramos querido que vivas con tu familia en estos meses difíciles de cuarentena”, expresó el tribunal en un párrafo de lectura fácil.

Causa: “B., T. M. c/ Galeno A.R.T. S.A. – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos)”.
Fecha: 12 de mayo de 2020.
Resolución: Auto n.° 471.
Fecha: 16 de junio de 2020.
Resolución: Sentencia n.° 80.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Única del Trabajo de Córdoba, Sala 6°
Voces: medida autosatisfactiva, lesiones graves, pago anticipado

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