La parte actora recuperó el dinero dado en virtud del contrato.
El accionante deberá abonar por el uso del inmueble mientras el demandado lo tuvo indisponible. Ante la resolución de una cesión de derechos sobre un inmueble que terminó frustrada, la Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la apelación presentada y realizó los cálculos a fin de determinar el monto a indemnizar por el rubro lucro cesante. La cámara destacó que en la sentencia impugnada el juez a quo no determinó como lucro cesante que la persona a quien se le había transmitido la propiedad pagara por el valor de uso hasta la efectiva restitución, al entender que, caso contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa.
Fuente: Comercio y Justicia