Ordenan oficializar la lista Renovación Plural para el Colegio de Abogados de Bell Ville

Esta agrupación no había podido participar en la elección de autoridades de la entidad profesional por decisión de la Junta Electoral colegial.

La Cámara de Apelaciones de la 3° Circunscripción Judicial, con competencia Contencioso Administrativa, admitió una acción de amparo presentada por un grupo de profesionales y ordenó a la Junta Electoral del Colegio de Abogados de Bell Ville que tenga por presentada la lista Renovación Plural para la próxima elección de autoridades, acepte a la totalidad de los candidatos propuestos y proceda a su oficialización. 

El tribunal integrado por los camaristas Damián Esteban Abad y José María Gonella señalaron, conforme a las constancias de la causa, en el momento de la oficialización de las listas ninguno de sus integrantes debía aporte colegial alguno. También afirmaron que la falta de pago de la obligación colegial al momento de la presentación de la lista “no puede constituir una limitación o un condicionante sobre el ejercicio de los derechos políticos” y recordó que los electores pueden ejercer su derecho a votar si acreditan su previo pago, “aún momentos antes de la elección”.

“Si al elector se le da la posibilidad de sufragar poniéndose al día al momento de sufragar, por qué no admitir que el candidato lo pueda hacer entre que presenta su lista y esta se oficializa”, enfatizaron los camaristas.

En tal sentido, la resolución agrega que “el cumplimiento estricto y riguroso de los plazos y formalidades no puede ir en desmedro o menoscabo de la participación de las agrupaciones que representan los distintos sectores”. 

“La Junta Electoral optó, en cambio, por un rigorismo que (…) terminó coartando la posibilidad de participación democrática de quienes se pretendían postular como candidatos a ser elegidos entre sus colegas, sin ensayar propuestas y alternativas concretas que permitieran instrumentar efectivamente la materialización de la voluntad popular”, aseguró el tribunal.

Causa: “Gigena, Alejandro Leopoldo y otros c/ Colegio de Abogados de Bell Ville y otro – Amparo – Ley 4915”.

Fecha: 16 de septiembre de 2022.

Resolución: Sentencia n.° 35.

Fuente: justicia córdoba
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