Ordenan nuevo juicio por trata de personas en La Pampa.

En el marco de una causa por presunta explotación sexual de mujeres en situación de vulnerabilidad en el prostíbulo “El Delfín”, de la localidad pampeana de General Acha, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que se realice un nuevo debate con respecto a dos encartados.

Los hechos habrían ocurrido, al menos, entre noviembre de 2011 y julio de 2012. Los vocales Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Carlos Mahiques hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general subrogante ante el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa, Leonel Gómez Barbella. La Casación ordenó, entre otras cosas, la conformación de un nuevo tribunal para la realización de otro juicio en contra dos de los tres imputados. Se trata de Marta Arminda Silva y de su hijo, Carlos Raúl Silva, quienes fueron absueltos el año pasado, por prescripción. El tercer encartado era un juez de Faltas de General Acha, que llegó al banquillo como partícipe. Su absolución quedó confirmada. Se le endilgaba haber levantado la clausura del prostíbulo dispuesta por la Justicia Federal tras el primer allanamiento en el local. El planteo de Gómez Barbella fue sostenido por su colega ante la Cámara, Ricardo Wechsler.

El agente discrepó con la sentencia que benefició a los Silva, que consideró que el delito de sostenimiento de una casa de tolerancia, previsto y reprimido por el artículo 17 de la ley 12331, había prescripto, y expuso que el hecho, tal como fue descripto al momento de la indagatoria, del procesamiento, del requerimiento de juicio y de la propia acusación, conformaba un concurso ideal con los ilícitos previstos y penados por los artículos 145 bis y 125 del Código Penal, por lo que “al tratarse de un único hecho en el que concurren en forma ideal dos figuras penales, no correspondía disponer la prescripción”. Por otra parte, argumentó que hubo una arbitraria valoración de la prueba para descartar la existencia del hecho y, en esa línea, resaltó que no se tuvo en cuenta la situación de vulnerabilidad de las víctimas que declararon en el debate y que no se consideró la la posibilidad de que se hubieran sentido “presionadas por la situación”. La Casación coincidió con el fiscal y concluyó que los testimonios “debían ser ponderados en su justa medida”, ya que no podían dejarse de lado las difíciles circunstancias económicas y familiares de las perosnas que hablaron en el juicio. Por otro lado, sostuvo que no se evaluaron los hechos ventilados a la luz del tipo penal por el que fueron oportunamente elevados a debate, y que podían resultar de aplicación al caso. Sobre la prescripción de la acción penal, citando doctrina y jurisprudencia, explicó que para los supuestos de concurso ideal, como en el supuesto llevado a su conocimiento, como se está ante un hecho único el término debe regirse por la unidad y no cabe independencia alguna entre los ilícitos.

Fuente: Comercio y Justicia

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