El pedido de restitución fue presentado por el padre de los niños. El tribunal argentino rechazó las excepciones opuestas por la madre, quien se había trasladado Córdoba junto a sus hijos.
El juez especializado en materia de restitución internacional de menores de Villa Carlos Paz, Andrés Olcese, ordenó la inmediata restitución de dos niños italianos que había sido traídos a la provincia de Córdoba, sin autorización de su progenitor. La decisión se adoptó de acuerdo con lo dispuesto el “Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, celebrado en 1980 por la Conferencia de La Haya, que establece un plazo de seis semanas para la resolución de la causa. En la sentencia, el magistrado valoró –entre otras cosas- que los niños habían vivido toda su vida en el municipio de Reggio Emilia, República de Italia.
Si bien la progenitora opuso excepciones ante el pedido de restitución, el tribunal explicó que estas deben interpretarse restrictivamente y con prueba contundente. A pesar de ello, el tribunal ordenó efectuar una comunicación con el tribunal italiano –por intermedio de las autoridades centrales de los países involucrados- para ponerlo en conocimiento acerca de las constancias que dan cuenta de violencia intrafamiliar; lo que deberá ser valorado al momento del retorno de los niños. Además, el magistrado argentino consideró que, en base a estos elementos, se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que se susciten nuevos episodios de agresiones en el ámbito intrafamiliar.
En la sentencia, el juez Olcese sostuvo que no se incorporaron al expediente elementos que acreditaran las circunstancias de violencia o “grave riesgo” invocadas por la madre, con el grado de verosimilitud requerido por la ley aplicable. Asimismo, consignó que cuando la excepción planteada “se sustenta en la violencia familiar o de género, quien la invoca, como en todos los casos, debe demostrar en forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada”. Esto, de acuerdo con las pautas interpretativas brindadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El magistrado advirtió que su decisión no implica resolver que los niños deberán retornar para convivir con el progenitor ni que dejen de estar bajo el cuidado de la madre. Por el contrario, el objetivo del Convenio es solo reestablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita. A su vez, se procura no solo el regreso, sino también en que este se realice de manera segura, por lo que existen herramientas para resguardar los derechos de los niños y niñas involucrados.
Causa: “L., A. c/ C., L. – Restitución internacional de menores de edad”.
Fecha: 6 de enero de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 1.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y Familia de Primera Nominación de Villa Carlos Paz
Voces: restitución internacional, sustracción internacional de menores, aspectos civiles