Ordenan inscribir como “ambiental” amparo contra construcción de viviendas y locales gastronómicos

La acción fue iniciada por una vecina del barrio Tejas del Sur I. Afirma que el desarrollo inmobiliario “Loft 42” avanza sobre espacios verdes y pone en riesgo al recurso hídrico local.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó inscribir una acción de amparo como colectiva y ambiental, que fuera interpuesta por una vecina del barrio Tejas del Sur I, contra las empresas desarrollistas EISA S.A., CIWA S.A. y la Municipalidad de Córdoba.

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En la demanda, la amparista solicita que se ordene el cese de las obras en «Loft 42», ubicado en Av. Valparaíso Nº 4250, para evitar que se agrave la lesión causada al ambiente. Pretende, además, que se disponga que el municipio cumpla con sus obligaciones legales de control y se abstenga de habilitar emprendimientos urbanísticos que no cuenten con evaluación de impacto ambiental, ni respeten la normativa de uso de suelo y/o para el volcamiento de efluentes.

Para decidir, la Cámara consideró –en el marco de las exigencias impuestas por el Acuerdo Reglamentario del Tribunal Superior de Justicia Nro. 1499/A/2018– que la causa “tiene por objeto la tutela de bienes colectivos, tal el caso del ambiente”.

Ello, puesto que se invoca un grave daño ambiental con diversas consecuencias nocivas para el ecosistema natural, con afectación de la calidad de vida de todos los vecinos del barrio Tejas del Sur I y del ecosistema.
 


Causa: “Vélez Ferrer, Pilar María y otro c/ Municipalidad de Córdoba y otros – Amparo ambiental”
Fecha: 4 de julio de 2022.
Resolución: Auto Nº 191.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Contencioso Administrativa
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de Córdoba
Voces: acción de amparo, carácter colectivo, amparo ambiental

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