En la instancia administrativa previa, se había determinado el carácter profesional de la enfermedad. Aunque por su edad estaba dispensada de prestar tareas, decidió trabajar durante la pandemia.
El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a la indemnización por fallecimiento prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) a favor del viudo de una profesional de la salud fallecida por causa de Covid-19, durante la pandemia. Asimismo, exhortó al Estado provincial para que extreme las diligencias en el cumplimiento célere y adecuado de las obligaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo.
La médica, dependiente de la Provincia de Córdoba, había trabajado desde el inicio de la pandemia en la atención de pacientes en el Centros de Atención Primaria de la Salud de Ciudad Evita. Pese a que, por su edad (67 años), se encontraba dispensada de prestar tareas, continúo trabajando hasta que, a fines de octubre de 2020, contrajo la enfermedad. Pocas semanas después, falleció a causa de un “shock cardiogénico irreversible – neumonía por COVID 19”.
El juez Pablo Pecchio remarcó el “extenso derrotero” que tuvo que atravesar el viudo para obtener el reconocimiento del carácter laboral de la enfermedad de su esposa. En tal sentido, recordó que este proceso incluyó la tramitación de cuatro expedientes administrativos distintos. Asimismo, resaltó que, no obstante haberlo conseguido y pese a no encontrarse discutido entre las partes el “carácter profesional” de la enfermedad, a la fecha de la sentencia se encontraban impagas las prestaciones de la LRT.
Desde ese lugar, expresó: “Teniendo en cuenta la cuestión estrictamente humanitaria involucrada en esta causa, así como los principios de justicia social que cimentan el régimen legal sobre riesgos del trabajo, se exhorta a la demandada para que extreme la diligencia en el cumplimiento célere y adecuado de las obligaciones respectivas”. Además, precisó la necesidad de “racionalizar la gestión pública estatal” para evitar el dispendio innecesario de recursos económicos e institucionales por parte del Estado.
La resolución del magistrado, que tramitó mediante la modalidad de Procedimiento Declarativo Abreviado (PDA) y con concentración de los actos procesales, se produjo a los dos meses de iniciada la demanda. En definitiva, el tribunal hizo lugar a la demanda presentada por el esposo de la médica y, en consecuencia, condenó al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a pagar 19.198.913,71 pesos.
Causa: “C., J. B. c/ Secretaría General de la Gobernación – Procedimiento Declarativo Abreviado – Ley de Riesgos”.
Fecha: 21 de septiembre 2022.
Resolución: Sentencia n.° 195.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado de Conciliación y Trabajo de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: indemnización por fallecimiento, médica, contagio covid 19