La justicia porteña hizo lugar a la demanda iniciada por una docente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó el pago de su indemnización más intereses, tanto al Ejecutivo como a la aseguradora privada
El titular del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la demanda entablada por una docente (mujer de 34 años de edad a la fecha de la primera manifestación de la enfermedad) del sector público y condenó al Ejecutivo local y a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. a abonar la suma de 560 mil pesos, con más intereses. Todo ello en el marco de la causa «V. T., M. S. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica)».
El gobierno fue condenado por no haber adoptado medidas de prevención de la enfermedad profesional, tendientes a reducir al mínimo posible los riesgos que provienen de las condiciones y el medio ambiente de trabajo. A Galeno se le atribuyó, en cambio, el incumplimiento de la obligación de prevenir esos riesgos en los términos del contrato vigente y la legislación aplicable. Para fallar de este modo, el juez declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39, inc. 1°, ley 24.557; y 1°, decreto PEN n.° 334/96, en tanto eximen de responsabilidad al empleador que cuente con cobertura de riesgos del trabajo.
En la sentencia se relató que la interesada «es docente dependiente del gobierno desde el mes de julio de 1997 y que el 7 de septiembre de 2010 (…), un especialista en otorrinolaringología le diagnosticó ‘esbozos nodulares en ambas cuerdas vocales’«. A raíz de ello, sostuvo que «a pesar de haber seguido el tratamiento, al volver a clases su afección empeoró y por ello denunció la situación ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo». La Junta Médica determinó que sufre una discapacidad del 17 por ciento.
La docente afirmó que «el gobierno y la A.R.T. omitieron efectuarle exámenes médicos de las cuerdas vocales o brindarle capacitación para evitar la enfermedad profesional que padece, incumpliendo de tal modo las obligaciones establecidas en la ley 24.557»; y por último, que «en el supuesto de haber cumplido (…), alguna de las normas de seguridad invocadas, no habría padecido la enfermedad profesional».
Al evaluar la tarea pericial, Ammirato admitió las conclusiones de la Dirección de Medicina Forense, la cual dictaminó que «…se ha generado en la actora un trastorno depresivo mayor, sin síntomas psicóticos, de grado leve (…) y estimó un grado de incapacidad psíquica de entre el 3 y el 5%». Especificó en lo referido a la incapacidad física sobreviniente que «teniendo en cuenta las secuelas incapacitantes descriptas, así como también las características personales de la actora, (…), corresponde fijar en concepto de indemnización por este rubro la suma actual de ciento cincuenta mil pesos».
Acerca del daño moral, advirtió que «en tanto limitación del habla, el dolor de garganta que implica, la recalificación profesional, y la frustración e impotencia consecuentes al ver interrumpido el desarrollo de su carrera, como así también la alteración que todo ello razonablemente aparejó en su tranquilidad (…), cabe fijar en concepto de indemnización por este rubro la suma actual de doscientos mil pesos».
A la hora de ponderar la pérdida de chance, señaló que «la demandante padeció un perjuicio cierto y concreto consistente en haber visto cercenado su derecho a la carrera a una edad temprana, cuando aún tenía por delante más de veinte años de trabajo. Ello conduce a (…) estimar prudentemente el valor indemnizatorio correspondiente (…), y así fijarlo en la suma actual de ciento setenta mil pesos». Por último, en la indemnización por tratamiento psicológico, fijó la suma actual de cuarenta mil pesos.
Fuente: Judicial Info News