La justicia ordenó a un particular y a su aseguradora abonar una indemnización a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) por los daños causados en la Autopista AU 1, 25 de Mayo.
El titular del juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la demanda interpuesta por Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) por daños y perjuicios y ordenó al demandando que abone la suma de pesos cuarenta y siete mil ochocientos veintiocho con seis centavos ($47.828,06), con más los intereses. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Autopistas Urbanas S.A. contra S., J. C sobre daños y perjuicios (Excepto responsabilidad médica)», Expte C2241-2015/0.
Según narró el magistrado, el hombre -quien conducía un Fiat Regatta– circulaba en la Autopista AU 1, 25 de Mayo y realizó una maniobra brusca, perdió el control del vehículo e impactó contra el morro del ramal 1 y 2, sector que resultó dañado. Por tales motivos, la actora imputa responsabilidad al demandado en su carácter de conductor y presunto propietario del vehículo, por ser el causante originario del daño a la propiedad, circular a excesiva velocidad, no conservar el pleno dominio del vehículo a su cargo e incumplir las normas de tránsito.
En su considerando, el juez señaló que el conductor no contestó la demanda y que la aseguradora citada en garantía efectuó una negativa y desconocimiento genéricos de los hechos y la documentación acompañada por la actora, de modo que resulta aplicable al caso lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 279 del Código en lo Contencioso Administrativo y Tributario: «(…) El silencio, las respuestas evasivas o la negativa meramente general puede considerarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran, y tener por recibidos o reconocidos, según el caso, los documentos».
Dada la existencia del daño invocado por la empresa vial porteña, el magistrado destacó el texto del artículo 1113 del Código Civil, el cual establece que “[e]n los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa”; y agregó al respecto que “el demandado ha guardado silencio respecto del reclamo realizado por la parte actora en esta causa, que lo señala como conductor del vehículo que causó los daños, de modo que no sólo no ha desconocido los hechos en que se sustenta la demanda, sino que tampoco ha alegado y mucho menos probado acontecimientos susceptibles de interrumpir el nexo causa”.
Por último, Scheibler ordenó hacer extensiva la sentencia a la Aseguradora Federal Argentina S.A., ya que “no ha sido controvertido por las partes la existencia de una póliza de seguro que vincula a Aseguradora Federal Argentina S.A. y J. C. S., así como tampoco han sido cuestionados sus términos, el límite de la cobertura o la franquicia”.
Fuente: Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.