Ordenan indemnizan a vecinos de Goya por contaminación ambiental.

El STJ confirmó una decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Goya que condenó a Aguas de Corrientes SA a pagar $ 96.000 a vecinos en concepto de daño moral por la emanación de olores de la planta de elevación de residuos cloacales.

Los vecinos residen, desde diferentes épocas, en viviendas propias ubicadas en calle Cazadores Correntinos esquina Av. Madariaga; zona en la que hace 20 años la antecesora de Aguas de Corrientes SA (Administración de Aguas Sanitarias de Corrientes) instaló una planta de elevación de líquidos cloacales ubicada entre 10 y 30 metros de sus propiedades. Hace unos años perciben casi en forma permanente malos olores, producto de las emanaciones de esos líquidos cloacales que se propagan con distinta intensidad de acuerdo al viento, temperatura y otros factores no determinados en las inmediaciones del lugar y en sus casas alterando sus hábitos, puesto que para evitar esas emanaciones cierran puertas y ventanas en pleno verano, no realizan actividades en el exterior y tienen inutilizados los jardines para no soportar el hedor. Por ese motivo iniciaron una demanda por daños y perjuicios con el fin de que se obligara a la empresa a cesar con la contaminación ambiental (emanación de malos olores) y al pago de un monto indemnizatorio.

Obtuvieron fallos favorables en primera y segunda instancia, tras lo cual, la firma apeló ante la Corte Provincial. Aguas de Corrientes afirmó que desde la construcción de la estación elevadora realizó acciones correctivas: instaló un extractor eólico, trabajó para mejorar la calidad y condiciones ambientales y de seguridad de sus instalaciones y unidades operativas, y efectuó tratamiento químico y biológico. Aclaró que los gases que perciben los vecinos no afectaban la salud; y que los vecinos- sabiendo de la existencia de la planta de tratamiento en ese lugar- adquirieron sus propiedades pretendiendo luego una reparación. Los Ministros señalaron que las pericias bioquímicas realizadas acreditaban que los olores emanados de la planta elevadora de líquidos cloacales excedían la normal tolerancia de las relaciones de vecindad. Y entendieron que aún cuando, por hipótesis, existiera un derecho adquirido a la habilitación de las actividades, ello no implicaba que existiera también un derecho adquirido a mantener determinado nivel de contaminación olorífera. “Nadie tiene un derecho adquirido a dañar a otro; bien por el contrario, el principio de no dañar a nadie constituye un verdadero principio general del derecho, con jerarquía constitucional” citaron. Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez y Alejandro Alberto Chain entendieron entonces que las emanaciones nauseabundas de la planta elevadora de líquidos cloacales afectó a los vecinos, y ello les significó un perjuicio indemnizable.

“El daño está representado por no haber podido disfrutar enteramente de su derecho de dominio, tal como tenían derecho a hacerlo. El “goce” de la cosa, el derecho de gozar a que alude el art. 2513 del CC -art. 1941 CCCN- no se limita a la mera percepción de frutos sino que la excede, asume otras implicancias: el goce importa la facultad de obtener todos los provechos y ventajas que la cosa es capaz de brindar. Este goce mermado, de por sí, justifica el daño moral”, indicaron. Para finalizar, afirmaron que al adquirir el inmueble a los vecinos no pudo pasarles desapercibido que funcionaba una planta elevadora de líquidos cloacales allí, ni tampoco la emanación de olores que podrían producirse, esa circunstancia no implicaba que los demandantes se vieran condenados de por vida a sufrir la perturbación de su derecho. En la sentencia Nº 70 la Corte Provincial rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por Aguas de Corrientes y ratificó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y Laboral de Goya que había condenado a la empresa Aguas de Corrientes SA a pagar a cada uno de los cuatro vecinos $ 96.000 en concepto de daño moral.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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