En fallo dividido, un Tribunal cordobés dejó firme una resolución favorable a una acción colectiva
La Justicia Federal confirmó un fallo que ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación incorporar a los trabajadores sociales con título habilitante al Registro de Prestadores de Salud nacional.
La resolución por mayoría fue adoptada por la Cámara Federal de Córdoba.
El Tribunal de Apelaciones confirmó un fallo del juzgado federal 2 de esa provincia, en el marco de una acción de amparo colectiva presentada por el Colegio de Trabajadores en Servicio Social de la ciudad de Córdoba y otros colegios profesionales de trabajo social del país.
La acción de amparo con pedido de medida cautelar se presentó en 2017, para hacer cesar la “conducta omisiva al no reconocer a los trabajadores sociales su carácter de profesionales prestadores de salud”.
Esa omisión “les impide desarrollar su actividad en el ámbito de la salud contratando con las obras sociales”, argumentaron.
Además, solicitaron que la pretensión sea calificada como acción colectiva dando alcance general a la sentencia.
El fallo
En su resolución, la justicia de primera instancia sostuvo que en la Ley 27.072 el legislador ha contemplado de manera especial la necesidad de intervención de los trabajadores sociales en cuestiones vinculadas con la salud y no sólo con el “asesoramiento, información o evaluación de situaciones sanitarias de la población”.
Esa ley “ha otorgado un nuevo estatus a la labor de los trabajadores sociales, revalorizando y extendiendo sus competencias, pero dicha voluntad legislativa no ha tenido el debido correlato en la instrumentación de la norma a través de la reglamentación que debió haber realizado el Poder Ejecutivo, omisión que persiste a la fecha”, sostuvo esa sentencia.
Apelación
La Superintendencia de Salud apeló el fallo al considerar que el magistrado “se equivoca al analizar el art. 9 inc 7) de la Ley 27.072 que establece que estos profesionales son agentes de salud, ello sin tomar en cuenta que la definición de AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, está dada por otra Ley Federal que antecede a la mencionada que es la Ley 23.661 en su art. 2, razón por la cual nunca podrán ser inscriptos como Agentes de Salud, atento que ese término es el sinónimo atribuido a las obras sociales”.
En un fallo dividido, el Tribunal de apelaciones hizo lugar a la acción de amparo colectiva.
El camarista Ignacio María Velez Funes sostuvo que “la omisión de reglamentación de una ley por parte del Poder Ejecutivo Nacional, constituye un acto lesivo que afecta e impacta a los trabajadores sociales en su carácter de profesionales prestadores de la salud”
Esta situación les impide “contratar y desarrollar su actividad en el ámbito del sistema y eventualmente les prohíbe a las obras sociales relacionarse contractualmente con prestadores no registrados”.
“Al día de la fecha, los trabajadores sociales siguen sin reconocimiento oficial como prestadores de salud por parte del Estado (Superintendencia de Servicio de Salud), a pesar de la vigencia de la Ley 27.072, lo que evidencia un incumplimiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional de lo establecido en el artículo 99, inc. 2 de la Constitución Nacional (función reglamentaria)”.
“Corresponde que los Trabajadores Sociales sean reconocidos como profesionales prestadores de la salud e incluidos mediante el dictado de un acto administrativo de alcance general conforme lo decidido”, sostuvo el tribunal.
A ese voto adhirió el juez Eduardo Avalos.
Así, se ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dictar un acto administrativo de alcance general que incluya a los profesionales con título habilitante en Trabajo Social o título equivalente y que los habilite a inscribirse en el Registro de Prestadores con esa especialidad, según sus matrículas habilitantes.
En disidencia, la jueza Graciela Montesi se inclinó por rechazar la acción colectiva.
“Y es que no se desconoce el importante rol que cumplen los Trabajadores Sociales como agentes de salud, sin embargo ello no implica que sean prestadores de salud o agentes del servicio de salud como lo afirma el sentenciante en una errada interpretación de los vocablos utilizados por la legislación y la finalidad que inspiró su adopción”, sostuvo en su voto en minoría.
Quiénes presentaron la demanda
La acción fue interpuesta por el Colegio de Trabajadores Sociales de Córdoba con la intervención de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social.
Adhirieron los Colegios de Asistentes Sociales o Trabajadores Sociales de Buenos Aires, de Trabajadores Sociales de de Corrientes, de Trabajo Social de Mendoza, de Profesionales de Trabajo Social de Santiago del Estero, de Profesionales de Trabajo Social de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
También el Colegio de Profesionales de Servicio Social de San Luis, el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones, el de La Rioja, el Colegio de Profesionales en Servicio o Trabajo Social de Tucumán, el Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Colegio de Profesionales en Servicio Social de San Juan y el Consejo Profesional de Graduados en Trabajo Social de Santa Cruz.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: agentes de salud, obras sociales, prepagas
Fuente: justicia de primera