Según el tribunal, en el caso se percibe una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante, que configura una injustificada situación de violencia económica.
En un juicio iniciado por el cumplimiento de un boleto de compraventa, la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero aplicó la perspectiva de género y ordenó al demandado que escriture un inmueble a favor de su expareja.
Esta sentencia revoca la decisión de primera instancia que había declarado la resolución del contrato por incumplimiento y, en consecuencia, había dejado sin efecto el negocio jurídico celebrado. La resolución revocada implicaba que el vendedor reintegrara a la compradora 30.000 pesos que le había entregado al vendedor; mientras que ella debía restituir la posesión del inmueble. Asimismo, el juzgado de primera instancia había ordenado al demandado indemnizar a la actora con 20.000 pesos, en concepto de daño moral.
Cuando el caso llegó a la Cámara de Apelaciones de Río Tercero, este tribunal señaló que no podía dejar de valorarse la realidad que subyacía en esta operación: la mujer estaba exigiendo el cumplimiento de una parte del convenio que había celebrado con su expareja por el cual se compensaban mutuamente por el tiempo que duró su convivencia extremo que surgía acreditado de un modo claro en la causa y fue reconocido por ambas partes.
“Esta mirada que propongo sobre el asunto resulta acorde a la perspectiva de género que debe observarse en aquellas resoluciones en las que, conforme las particulares circunstancias del proceso, podrían verse afectados derechos de personas vulnerables”, expresó la vocal María Adriana Godoy.
El tribunal –integrado, además, por los camaristas Ariel Macagno y Alberto Larghi- subrayó que las normas nacionales e internacionales establecen que toda mujer tiene derecho “a que se respete su integridad física, psíquica, moral y económica”.
“Mantener lo resuelto en primera instancia sin ponderar la realidad del verdadero negocio subyacente al boleto de compraventa, dejaría a la Sra. F. inmersa en una situación desventajosa con relación a su expareja, porque no sólo perdería el derecho a adquirir la propiedad del inmueble que ambos habían acordado, en compensación por la convivencia de once años que tuvieron, sino que a cambio se le haría entrega de una suma ínfima, que las propias partes habían reconocido que no se correspondía con el valor real del inmueble”, enfatizó la sentencia.
Los camaristas también tomaron en consideración que si bien el demandado había asegurado, en la contestación de demanda, que nunca se había negado a escriturar el inmueble; en realidad, había obligado a su expareja a iniciar una demanda de ejecución. Incluso, los magistrados señalaron que se comprobó una falta de colaboración del demandado en el juicio, puesto que no concurrió la audiencia convocada por el tribunal, “lo que terminó por comprometer la lealtad, probidad y buena fe que debe presidir la actuación de los intervinientes en el proceso”.
Para el tribunal, esta falta de cooperación también importó un claro indicio de “ejercicio abusivo, perjudicial para la mujer, que la colocó en una situación desventajosa”. En tal sentido, la resolución señala que la mujer vio frustrado su derecho a acceder a parte de la compensación económica que había pactado; mientras que el demandado se benefició de un modo evidente puesto que se quedó con el inmueble y a cambio debe entregar una suma ínfima de dinero, que él mismo admitió que era irrisoria.
Finalmente, la Cámara de Apelaciones agregó que la situación planteada en el caso podría constituir un trato discriminatorio hacia la mujer en los términos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En tal sentido, indicó que de las constancias del expediente se visibilizaba una “relación de poder asimétrico” en perjuicio de la demandante, lo que configura la violencia económica que como tal no puede justificarse.
En base a todo ello, los camaristas resolvieron hacer lugar a la ejecución promovida por la Sra. M. A. F., en contra del Sr. J. P. M. por la que persigue el cumplimiento contractual y, en consecuencia, condenaron a éste último a otorgar a favor de la actora escritura traslativa de dominio del inmueble. También dispusieron que, de persistir trabado el embargo que gravaba el inmueble debía ser asumido por la demandante, tal como ella misma lo propuso.
Causa: “F. M. A. c/ M., J. P. – Ordinario”.
Fecha: 30 de marzo de 2021.
Resolución: Sentencia n.º 22.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la ciudad de Río Tercero
Voces: escritura de inmueble, violencia económica, relación de poder asimétrico