Ordenan escolarizar a un niño en un colegio de la ciudad donde vive su madre

El tribunal consideró que la continuación del ciclo lectivo en Córdoba era incompatible con las medidas de restricción de contacto dispuestas respecto del padre, que vive en la capital provincial.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María ordenó reinscribir y escolarizar a un niño en un establecimiento educativo más próximo al domicilio de su madre (conglomerado de Villa María – Villa Nueva). Esto, por considerar que la continuación del ciclo lectivo en la ciudad de Córdoba era incompatible con las medidas de restricción de contacto y de comunicación dispuestas respecto del padre, domiciliado en la capital provincial.

Los camaristas Alberto Ramiro Domenech y Augusto Gabriel Cammisa afirmaron que la reescolarización del niño en Villa María encuadra en las medidas de protección previstas por el artículo 21 de la Ley n.° 9283 de Violencia Familiar, tendientes a proteger la vida, la libertad y la seguridad personal de las víctimas.

A su vez, valoraron que la madre era víctima de violencia por parte de su expareja, quien también la ejercía sobre el niño con el propósito de dañarla indirectamente. Esta circunstancia motivó un “juzgamiento con perspectiva de género” que contemple especialmente la situación de la mujer “para remediar la asimetría que pudiere afectarla”.

Por otra parte, en el marco de varias causas judiciales iniciadas por los progenitores del niño en distintos fueros, el tribunal destacó que la actuación del Fuero de Violencia Familiar y de Género debe ser amplia y adecuada para prevenir, desactivar, sancionar y erradicar las situaciones de violencia. Y recordó que las decisiones de estos juzgados tiene “preeminencia” por sobre las de los juzgados de Familia, según artículo 38 de la Ley n.º 9283.

En tal sentido, enfatizó que, sólo una vez controlada la situación urgente, se podrán atender y tramitar las cuestiones pertinentes en los tribunales de Familia, en los aspectos que no fueren alcanzados por las medidas de protección. Ello, a los fines de delimitar y evitar cualquier posible conflicto de competencia que pudiera suscitarse entre los distintos juzgados involucrados.
 

Causa: “M. N., N. I. – Denuncia por violencia familiar – Cuerpo de copias para tramitar recurso de apelación”
Fecha: 28 de diciembre de 2021.
Resolución: Auto n.° 274.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Contencioso Administrativo de la ciudad de Villa María
Voces: escolarización obligatoria, colegio de la ciudad de la madre responsable, restricción de contacto

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