Ordenan eliminar publicaciones de una niña que fue abusada

La Justicia de Chaco hizo lugar a una medida autosatisfactiva para resguardar el derecho a la intimidad de una joven y evitar su revictimización

Un Juzgado de la Provincia del Chaco hizo lugar a una medida autosatisfactiva para ordenar a los medios que cesen la difusión y eliminen todo dato referido a un caso de abuso sexual de una menor, que se había replicado por redes sociales y grupos de WhatsApp.

La jueza Noelia Roxana Almirón, quien tomó la medida, entendió que -luego de analizada la prueba acompañada- se advertía una difusión que caracterizó como “imprudente e irresponsable” de hechos en investigación que afectaban directamente a una adolescente, violando su intimidad, privacidad, dignidad, exponiéndola socialmente y revictimizandola, ya que “se olvidaban que la adolescente asiste a la escuela, comparte con sus pares, juega en las plazas públicas y se compartía un hecho traumático para la misma”.

Agregó que la revictimización causaba fuertes impactos psicosociales y que la sociedad, en vez de solidarizarse y brindar justicia, la terminaba estigmatizando, estando en juego derechos del niño de raigambre constitucional protegidos por los tratados internacionales y las leyes internas del país, las cuales detalló y repasó en su sentencia.

Destacó también que la propia Corte Suprema, en el fallo “Sciammaro, Liliana E. c/ Diario ‘El Sol” estableció reglas de protección de la libertad de informar sin menoscabar aquellos derechos constitucionales de las personas, como el derecho a la intimidad, privacidad o el honor”, por lo que ameritaba dar lugar a la medida autosatisfactiva solicitada.

Para efectivizar la medida, se dispuso el libramiento de oficios a la comisaría local para que notifique la medida a una persona en particular que estaba publicando sobre el tema indicándole que debía eliminar el contenido y cesar la difusión, por ejemplo, en “estados de WhatsApp” o “historias de instagram” o se daría vista a la fiscalía, también se libró oficios al consejo local de Derechos Comunicacionales de la Niñez y Adolescencia y a la Dirección de Prensa del Poder Judicial provincial para que difundan la parte resolutiva de la sentencia.

Además se ordenó comunicar por WhatsApp a portales digitales, administradores de grupo de esa red social de mensajería y de medios de comunicación radial.

Por último, se ordenó la traducción escrita al idioma wichi del punto I de la resolución por medio de un perito intérprete para su difusión.

Fuero: Penal
Tribunal: Jueza Multifuero de Misión Nueva Pompeya
Voces: medida autosatisfactiva, derecho a la intimidad, revictimización

Fuente: comercio y justicia

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