El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N° 99/2020 hizo lugar por unanimidad a un recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por un trabajador, revocó las sentencias anteriores y ordenó reenviar los autos a primera instancia para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
El juez deberá tener en cuenta la base del grado de incapacidad constatado del 6,4 % en el trabajador de una reconocida firma local.
Decisión en instancias anteriores
Tanto el Juez de grado como la Cámara de Apelaciones rechazaron la pretensión del trabajador atendiendo a la preexistencia de la enfermedad.
Consideraron que no medió co-rrelación entre el hecho sufrido, un agudo dolor en la zona lumbar al levantar una fibra de yerba mate y la pretensión de lesión incapacitante referida como secuela de origen culpable.
Para tomar esta decisión fue determinante la prueba pericial médica forense donde se aseguró que la dolencia padecida era de origen inculpable, constatada además en el examen preocupacional.
Los profesionales intervinientes afirmaron que el origen de las lesiones resultó degenerativo y no se correspondieron a un evento traumático, sino a un proceso crónico que no se debió exclusivamente a la tarea realizada.
Esto significa que el hecho de que existiera la posibilidad de que la lumbalgia pudiera verse visto afectada por la actividad laboral no le quitaba su carácter de preexistente.
Posible agravamiento del cuadro
Sin embargo, en el informe médico también se expresó que la lumbalgia pudo verse afectada por el movimiento repetitivo con pesos que realizaba el trabajador durante la jornada laboral, lo cual habría agravado la dolencia y le diagnosticó un 6,4 % de incapacidad.
Por ello, en el primer voto, el doctor Fernando Augusto Niz, consideró que ese agravamiento o minusvalía debió imputarse a la empleadora demandada, a pesar de que la patología era preexistente ya que nunca se aseveró en el proceso ni surgió de la prueba incorporada que el grado de incapacidad del trabajador estuviera ya constatado al iniciarse la relación.
“Ese agravamiento o minusvalía que presentó a la hora de realización de la pericia médica forense debió imputarse a la empleadora demandada, a pesar de que la patología era preexistente, pues fue determinante el informe médico forense en cuanto a que su agravamiento resultó atribuible a la labor desplegada para la demandada, elemento probatorio idóneo que demostró de modo concluyente su relación causal con la actividad y la incapacidad sobreviniente”, indicó.
Por ello se hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y se revocaron los fallos, reenviando la causa al primer juez para que, sobre la base del grado de incapacidad constatado del 6,4 % y demás elementos de juicio se procediera a evaluar los daños y dicte sentencia.
Mayorías necesarias
Por su parte el doctor Eduardo Panseri, adhirió al voto del doctor Niz pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto. Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”
Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.
También adhirieron al voto del doctor Niz, los doctores, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: CSJ de Corrientes
Voces: enfermedad laboral, lumbalgia, enfermedad previa