Ordenan desalojo por falta de pago de alquiler pese a que en el lugar viven tres niños

La Justicia reiteró que la falta de pago del alquiler da lugar al desalojo,  pese a que en el lugar vivan menores de edad. La decisión la tomó en esta ocasión la sala D de la Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires.

El Tribunal confirmó el desalojo por falta de pago de una pareja con tres niños en el término de diez días. En realidad ratificó un fallo de primera instancia que se dictó el 3 de diciembre de 2019 y cuyo cumplimiento se frenó por una apelación de la Defensoría de Menores. El juicio de desalojo lleva ya dos años.

Los magistrados remarcaron que se le dio vista a este organismo para procurar una solución habitacional para los tres niños que viven en el lugar y que al estar cumplido ese paso, corresponde restituir el inmueble a sus propietarios.

Los jueces Patricia Barbieri, Gastón Olivera y Juan Pablo Rodríguez resolvieron que el inmueble deberá ser desalojado “bajo apercibimiento de lanzamiento”. Al apelar la decisión, la Defensoría sostuvo que se tomó “sin atender a la situación particular de los menores que allí habitan y de su grupo de familiar”. Pidió solucionar el problema habitacional antes del desalojo y esperar a que los organismos oficiales den soluciones “para garantizar y proteger el derecho a una vivienda digna”.

Derecho a la vivienda digna versus derecho a la propiedad

Los jueces de Cámara reiteraron que el criterio sostenido en la Justicia es que “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores -en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales -, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad”.

“Resulta  por lo demás absurdo concebir, que los propietarios de los inmuebles ocupados o quienes posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad”, sostiene el fallo. Además -en este caso puntual- recordaron que en su momento se puso en conocimiento de la situación a la Defensoría de Menores e Incapaces para que ante el juicio de desalojo se pida el  auxilio de un programa de apoyo y se efectúen gestiones necesarias en ese aspecto.

En la causa consta el envío de oficios a distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. También se remarcó que en caso de concretarse el lanzamiento el oficial de Justicia que intervenga podrá comunicarse con la guardia jurídica para desalojos del GCBA “según los niños se encuentren o no con la representación necesaria de sus padres o tutor”. “En suma, se advierte que se puso en conocimiento de los distintos organismos administrativos la situación de los niños que habitan el predio a desalojar, obteniendo respuesta de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y la Familia del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,”, se concluyó. A esta altura de los acontecimientos, remarcó la Cámara, no hay “ningún fundamento de peso” para frenar el desalojo.

Fuente: Justicia de Primera
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil de la ciudad de Buenos Aires
Voces: desalojo por falta de pago, hogar con niños, derecho a la vivienda digna

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