La Cámara Federal de La Plata consideró que el juzgado de primera instancia no cumplió con la notificación y citación a todas las partes involucradas en el planteo, conforme lo requiere la jurisprudencia y las acordadas de la Corte Suprema.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó una decisión de un juzgado que había rechazado un hábeas corpus colectivo iniciado por personas privadas de su libertad dentro de un módulo de la cárcel de Ezeiza, que buscaba se garantice su derecho a la educación y el acceso a internet dentro del lugar donde viven.
Según relata la propia decisión, Sebastián Diego Orlando Dos Santos, en representación de sus compañeros internos del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal Nº1 de Ezeiza, promovió un habeas corpus porque consideró que se veían vulnerados su derecho a la educación y a la información. Por ello, reclamó mayores opciones educativas, acceso a internet y un medio adecuado para el estudio.
En primera instancia, el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N°2 de Lomas de Zamora rechazó la acción por considerar que no se había producido un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención.
Esta decisión fue apelada por la defensa, que argumentó que “la falta de conexión a internet restringe el acceso a la educación y es el Estado el que debe proveer los medios para garantizar ese derecho” y que luego de la pandemia que atraviesa el mundo, este impedimento “coloca en situación desigual a las personas detenidas, respecto de los estudiantes del medio libre”.
Arribado el caso a la segunda instancia, la Cámara consideró -en primer lugar- que se trataba de un hábeas corpus de carácter colectivo y destacó que “las acciones de clase constituyen una herramienta fundamental para facilitar el acceso a la justicia”.
Seguidamente, señaló la importancia de determinar el “conjunto de perjudicados por una conducta o acto” en tanto “permite delimitar los alcances subjetivos del proceso y de la cosa juzgada”, aspecto que se relaciona con la seguridad jurídica y la obligación estatal de no generar sentencias contradictorias.
En ese sentido, la Cámara –integrada por los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias- recordó los requisitos establecidos por la Corte Suprema para la procedencia de planteos colectivos en los casos “Halabi” y “CEPIS”, así como las Acordadas 32/04 y 12/16 del máximo tribunal.
En primer lugar, éstos entendieron que existía un caso contencioso al plantearse que existe un acto lesivo por parte del Ministerio de Educación, las autoridades nacionales y provinciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la autoridad penitenciaria que vulnera el derecho a la educación de los internos del Pabellón “C” de la Unidad Residencial I del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
Asimismo, consideró que existía un colectivo afectado y una representación adecuada, en tanto quien inició la acción es interno del mencionado Pabellón “C” y su presentación fue firmada por otros 6 compañeros del pabellón. En el mismo sentido, tuvo en cuenta que el planteo involucraba cuestiones de hecho y de derecho comunes a todo el colectivo.
Ahora bien, tomando argumentos que expuso el representante del pabellón, la Cámara sostuvo que el Ministerio de Educación no fue citado en el proceso cuando es quien tiene a su cargo obligaciones específicas y de singular gravitación para la resolución de la causa. Es por ello que “se lo debió integrar al proceso desde su inicio ya que contra éste iba dirigido principalmente el planteo”.
En efecto, recordó normativa y jurisprudencia nacional e internacional que garantiza la protección de las personas privadas de su libertad y que reconoce el derecho a la educación como un derecho humano que goza de una protección especial.
En ese sentido, los camaristas resaltaron la particular previsión del artículo 142 de la Ley Nacional de Ejecución Penal cuando reconoce que “los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo”, tanto en su forma individual como colectiva.
Por ello, concluyeron que “el derecho a la educación se erige como una parte fundamental de la dignidad humana y es la herramienta que permite alcanzar el desarrollo social, cultural y económico de la persona”, y que la pena “sólo incluye la restricción de la libertad ambulatoria, mas no de otros derechos”.
Eso, debe incluso contemplarse con el contexto nacional e internacional actual donde “han comenzado a abordarse nuevas formas de educar a causa de la pandemia producida por el Covid-19”, algo que exige que el Ministerio de Educación deba integrarse al proceso colectivo para dar respuestas.
Además de ello, la Cámara requirió que se garantice la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio, de acuerdo a las mencionadas Acordadas 32/04 y 12/16 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por último, los integrantes de la Cámara dispusieron que una vez que se integre el proceso con todos los actores necesarios, el juez de primera instancia podrá considerar la realización de mesas de diálogo y trabajo entre las partes.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de La Plata
Voces: hábeas corpus colectivo, acceso a la educación, internet