En un fallo que registra aún pocos
antecedentes a nivel nacional, la justicia
platense ordenó al Ministerio de Seguridad de
la provincia de Buenos Aires otorgar una
licencia por maternidad a una ocial de policía
en su carácter de madre no gestante. Lo hizo
al hacer lugar a un recurso presentado por la
mujer y su pareja para que se declare
inconstitucional la negativa a otorgarle ese
derecho. Lo particular del caso es que ambas
integran la fuerza.
Según informó el diario El Día, el fallo fue
rmado por el juez Francisco Terrier, del
Juzgado 3 en lo Contencioso Administrativo
de La Plata. Su decisión abarca así un vacío
legal y contribuye a sentar un precedente
luego de que la Ley de Identidad de Género,
sancionada en el 2012, estableciera entre
otras cosas que la genitalidad no es
determinante del género.
“El fallo consagra una mirada integral de
identidad de género y diversidad familiar y
reconoce una licencia igualitaria a la mamá
no gestante de una pareja del mismo sexo”,
expresó Marina Mazzocchini, abogada de las
madres que presentaron el reclamo.
“Pensemos que el ofrecimiento que había
recibido la solicitante fue el de una licencia
por paternidad, algo que por supuesto fue
rechazado y nos llevó a presentar el reclamo”,
agregó.
Las protagonistas de esta historia son Melina
Martoni y Marina Fernanda Gómez, quienes
luego de casi cinco años de estar en pareja
fueron madres hace tres meses, recién
comenzada la cuarentena. Para poder cuidar
a su hijo, que nació tras un tratamiento de
fertilización in vitro al que se sometió su
pareja, Marina le solicitó al Ministerio de
Seguridad -donde trabaja, ya que integra el
Comando de Patrullas de La Plata- una
licencia por maternidad que, como se dijo, fue
rechazada y motivó así la intervención del
magistrado.
En su fallo, el juez Terrier -que ya había
resuelto una medida similar a nes de 2018-
le ordena al Ministerio de Seguridad de la
Provincia que conceda a la agente de la
policía “la licencia por maternidad por el plazo
de noventa (90) días con percepción íntegra
de haberes, evitando la consagración de un
acto absolutamente discriminatorio frente a
una madre no gestante, a quien le fue –
maliciosamente- otorgada por su empleador
la licencia por paternidad”.
En los argumentos del fallo, con reexiones y
miradas que pueden considerarse de
vanguardia para la temática, el magistrado
entiende que “no puede pretenderse que se
otorgue a la accionante una ‘licencia por
paternidad’, puesto que no se trata en el caso
de autos de una situación de esa naturaleza e
implicaría forzar el texto normativo de un
modo que no resulta razonable, además de
consagrarse un acto de discriminación
latente”.
Para Mazzocchini, lo necesario del fallo es
que echa luz sobre una zona jurídica aún no
del todo clara. “Hay un vacío legal y por eso
es importante la claridad del fallo”, asegura.
Ese vacío jurídico es el que rodea
precisamente a las licencias laborales y, al
decir del propio magistrado, “sus
diferenciaciones de muy difícil justicación”.
Las mujeres, se explica, tienen en este caso
90 días de licencia cada una. Si fuera un
matrimonio heterosexual, tendrían 90 días la
madre y tres días el padre. Y si fuera una
pareja homosexual de hombres, serían tres
días para cada uno.
Por eso, ya en su fundamentación nal,
Terrier maniesta la necesidad que
“legislatura local avance en el dictado de una
normativa que contemple esta nueva realidad
de conformación familiar y de parentesco de
un modo inequívoco, con la nalidad de evitar
la reiteración de conictos de esta naturaleza,
así como la disparidad, injusticable, de
soluciones que tendrían lugar ante un niño
nacido en una pareja de progenitores varones
o en pareja heterosexual”.
Fuente: Primer plano online
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo de La Plata
Voces: licencia por maternidad, madre no gestante, oficial de policía