Ordenan dar cobertura domiciliaria aún sin certificado de discapacidad

La justicia privilegió las indicaciones de la médica tratante de una mujer de 90 años

En diciembre de 2021 un hombre en representación de su madre de 90 años inició una acción de amparo, con pedido de medida cautelar, a fin de que CEMIC le brinde la cobertura integral médico asistencial de cuidado domiciliario entre 12 a 18 horas diarias, kinesiología 3 veces por semana, control médico semanal y enfermería, una vez por día. La mujer no posee certificado de discapacidad.

En la demanda manifestó que su madre necesita de asistencia para todas las actividades de la vida diaria.

Para justificar el pedido acompañó el informe emitido por la médica que la trata, donde constan las patologías que padece.

Ante la Justicia, explicó que intimó por carta documento a la empresa de medicina, la cual no fue respondida, lo que justificó el inicio de la demanda.

DESCUENTO ESPECIAL + 3 CUOTAS SIN INTERÉS
Certificado de discapacidad

En primera instancia se hizo lugar -parcialmente- a la cautelar solicitada y, en consecuencia, se ordenó a CEMIC que otorgara a la señora M.U. “la cobertura de la prestación de cuidador domiciliario entre 12 a 18 horas diarias hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, con más el 35% en concepto de dependencia, asistencia kinésica motora, tres veces por semana, control médico semanal y enfermería diaria”.

CEMIC apeló la resolución por “arbitraria”. Sostuvo que el juez no tuvo en cuenta que la mujer no posee certificado de discapacidad, motivo por el cual no correspondería que su parte le brindase las prestaciones contempladas en la ley 24.901, que no se encontraba obligada a cubrir las prestaciones reclamadas, por tratarse de prestaciones de carácter social. Y además que no correspondía la cautelar al no acreditarse peligro en la demora.

La empresa médica alegó que la amparista eligió un plan de características cerrado y que por ello, debía ser íntegramente atendida por el equipo médico de la institución, detallado en la cartilla, en los centros propios, adheridos o contratados.

Al emitir su fallo, la Cámara Civil y Comercial Federal advirtió que la necesidad de la peticionaria de recibir  la prestación en cuestión se encuentra acreditada con el certificado médico adjunto.

En su prescripción, la médica consignó que la actora requiere cuidado permanente domiciliario, “lo que permite predicar que contrario sensu esto es, de no contar la accionante con la mentada prestación, redundaría en un agravamiento de su estado de salud”.

“Si bien es cierto que la actora no posee certificado de discapacidad en los términos de la ley 24.901, no puede dejar de desconocerse las patologías que padece, su edad avanzada ni lo prescripto por su médica tratante”, indicó la Cámara al no considerar determinante ese documento.

Médico tratante

El Tribunal citó jurisprudencia: “La importancia de la recomendación del médico tratante que se encuentra a cargo del seguimiento periódico del tratamiento de la persona fue destacada reiteradamente por nuestra jurisprudencia al sostener que “se debe estar a la recomendación del médico tratante que se encuentra a cargo del paciente y es el profesional, en definitiva, en virtud del seguimiento periódico que efectúa, responsable del tratamiento”.

Distintos fallos remarcan que “los médicos tratantes poseen una amplia libertad para escoger el método o técnica que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad”.

Los jueces advirtieron que CEMIC  “solo se limitó a negar la necesidad de la prestación sobre la base de la inexistencia de un certificado de discapacidad y de un informe elaborado por médicos de su cartilla, sin controvertir de manera adecuada, las constancias acompañadas a los presentes actuados, que avalan la necesidad de las prestaciones prescriptas a la accionante”.

Con respecto a la queja referida a que la prestación requerida sería de carácter “social”, los camaristas Ricardo Recondo, Guillermo Antelo y Fernando Uriarte sostuvieron que “basta con leer detenidamente el resumen de historia clínica en donde se destaca el delicado estado de salud de la afiliada de 90 años y las múltiples prestaciones médico-asistenciales que requiere, para descartar la misma por infundada”.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Civil y Comercial Federal
Voces: adultos mayores, certificado de discapacidad, medicina prepaga

Fuente: justicia de primera

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!