Ordenan cubrir un complejo tratamiento en favor de una persona de edad avanzada

La justicia ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que en el plazo de cinco días garantice y cubra de manera íntegra los gastos que insuma la realización del recambio valvular aórtico por cateterismo (TAVI)

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Aurelio Ammirato, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por una paciente y ordenó a la ObSBA que «en el plazo de cinco días adopte las medidas que estime necesarias a fin de garantizar y cubrir de manera efectiva e íntegra los gastos, servicios profesionales, materiales y medicación que insuma la práctica médica consistente en la realización del recambio valvular aórtico por cateterismo (TAVI)». Todo ello en el marco de la causa «T., M. B. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) sobre amparo – salud – medicamentos y tratamientos».La amparista relató que «el día 30 de enero de 2019, fue diagnosticada con una enfermedad llamada ‘Estenosis Aórtica Moderadamente Severa (AVA O.8 cm2, GP 46mmHg, GM 21 mmHG) sintomático para disnea y angor en CF II’. Señaló que la estenosis de la válvula aórtica puede producir complicaciones cardíacas graves como ‘Insuficiencia cardíaca, accidente cerebrovascular, coágulos sanguíneos, sangrado, anomalías en el ritmo cardíaco (arritmias), infecciones que afectan al corazón, como laendocarditis, y finalmente, la muerte’». Expuso que «el equipo médico tratante del Sanatorio Méndez decidió que el mejor tratamiento para su dolencia consistiría en la realización de una TAVI (Implante transcatéter de válvula aórtica)». Agregó que «está aconsejado para quienes son considerados ‘inoperables’ a causa de los altos riesgos que una intervención tendría en una persona de avanzada edad, como la demandante, de 88 años. Destacó que el proceso preparatorio (…) consiste inicialmente en una angioplastia (…) y (…) una valvuloplastia aórtica». Finalmente, la obra social no autorizó la última cirugía.La ObSBA acompañó un informe médico de la señora T.—donde se «considera indicado proceder al recambio valvular aórtico por cateterismo, -TAVI-, por lo que se eleva de conformidad en la conclusión de que no se puede realizar otro tipo de terapia«.

El magistrado indicó que atento el delicado estado de salud y la consecuente necesidad de efectuar la práctica médica que habría sido prescripta el 28 de agosto de 2019 y reiterado el 30 de septiembre, considerando a su vez la confirmación de la indicación médica y la avanzada edad (88 años), la demora en llevar a cabo la intervención podría incrementar el riesgo para su integridad e inclusive su vida.

Finalmente, Ammirato concluyó que «es claro que el otorgamiento de la medida —encaminada a proveer protección a la salud de una persona mayor—no es susceptible de afectar el interés público».-

Fuente: I Judicial

Tribunal: Juzgado n.° 10 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: obra social, cobertura íntegra de gastos, persona de la tercera edad

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