En autos: “RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA s/ INTERDICTOS”, (Expte. N° FCB 34320/2017/CA1) la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, integrada por los doctores Abel Sánchez Torres, Luis R. Rueda y Liliana Navarro, confirmó -por mayoría- lo dispuesto por el Juzgado Federal de La Rioja, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante y ordenó al Gobierno de la Provincia de La Rioja a que en forma inmediata se abstuviera de continuar y/o avanzar con la ejecución de las obras de ampliación del Instituto Superior de Formación Docente en Arte y Comunicación.
Antecedentes de la causa: La acción fue entablada por la representación jurídica de L.R.A. Radio Nacional La Rioja (dependencia de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado) en contra del Gobierno de la Provincia de La Rioja (como acción de Despojo), solicitando medida de no innovar respecto de la obra de ampliación del Instituto Superior de Formación Docente en Arte y Comunicación desarrollada y realizada por la Provincia, en el predio donde se ubica el inmueble que, desde 1987, la accionante ejerce posesión pacífica e ininterrumpida. El inmueble fue entregado en 1987 por el Director del Servicio Nacional de Arquitectura con destino de la sede de la L.R.A. Radio Nacional de La Rioja, y que posteriormente por Ley 23.886 (1990) la Nación transfirió -sin cargo- al Gobierno de la Provincia de La Rioja para el funcionamiento del Instituto Superior de Arte el edificio de propiedad del Estado Nacional, situado éste, en el mismo predio donde funciona la Radio. La medida cautelar fue concedida por el Juez de Primera Instancia considerando cumplidos los requisitos legales para su procedencia, decisión apelada y objeto de estudio.
Fundamentos del fallo:
La doctora Liliana Navarro dijo:
Previo a otorgar trámite sumarísimo al proceso, atento el objeto de la acción (art. 619 del CPCCN) y analizar los recaudos establecidos en el art. 16 de la Ley N° 26.854, la precitada juez de Cámara sostuvo: “…la accionante acompaña documentación a los fines de probar en autos la posesión aludida, de forma ininterrumpida, del inmueble por parte de Radio Nacional de La Rioja, ubicado este en calle Hipólito Yrigoyen N° 318 de dicha ciudad, posesión que fuera cedida en el año 1987, lugar donde funciona hace más de 30 años la radio. Con ello, la accionante intenta demostrar que, la obra llevada a cabo por el Instituto de Formación Docente en el inmueble emplazado en el mismo predio donde desarrolla su actividad LRA 28 Radio Nacional La Rioja, estaría perturbando y afectando su normal funcionamiento, según las constancias agregadas a fs. 17/18, 30/32, 51/52 y fs. 54. Razón por la cual solicita la medida cautelar, a los fines de que no se continúe con la ejecución de la obra…” “…Considero que a esta altura de las actuaciones es procedente la tutela concedida en la instancia de grado, toda vez que resulta verosímil el derecho que invoca la actora -reitero-para el estadio procesal en el que se encuentra la causa, todo ello, teniendo en cuenta que la medida precautoria busca que se suspenda la ejecución de la obra mientras se tramita el juicio…”. “…Concluyo así que existe “verosimilitud del derecho” como requisito fundante de la pretensión cautelar peticionada por la parte actora…” “…Por otra parte, la Ley 26.854 en su artículo 16 inciso “1”, dispone para el otorgamiento de las medidas solicitadas por el Estado debe concurrir “Riesgo cierto e inminente de sufrir perjuicios sobre el interés público, el patrimonio estatal u otros derechos de su titularidad”, teniendo en cuenta ello y estando en juego en el presente caso derechos patrimoniales y el desarrollo de las actividades comunicacionales del Estado Nacional, es que considero que dicho presupuesto hace procedente la medida solicitada a los fines de la protección cautelar que se persigue…”.
“…En relación a lo dispuesto por el inc. 3 en cuanto a la “Idoneidad y necesidad en relación con el objeto de la pretensión principal”, la pretensión de fondo subsiste, y se encuentra en íntima relación el objeto de la acción, ya que como lo señalé anteriormente tiene por objeto la postergación –hasta que se resuelva en definitiva la presente acción- de la obra de ampliación que lleva a cabo la Provincia de la Rioja en el predio que comparte con Radio Nacional de La Rioja…”. “…Por último, en lo que respecta al agravio esgrimido por la recurrente referido al plazo de vigencia de la medida dispuesta, debo señalar que si bien le asiste razón a la recurrente en cuanto a que la ley expresamente dispone que debe determinarse el plazo, en este caso nos encontramos ante un procedimiento especial que prevé que el Juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra hasta tanto se dicte la sentencia y por lo tanto fijar un plazo sería contrario a su naturaleza. Ahora bien por esa naturaleza especial de este procedimiento, deberá el Juez arbitrar las medidas conducentes para la ágil tramitación de este juicio sumarísimo y decidir la cuestión objeto del juicio a la mayor brevedad posible…” “…Por los fundamentos aquí expuestos, corresponde confirmar la resolución impugnada en cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora…”
El doctor Abel Sánchez Torres, adhirió al voto de la doctora Liliana Navarro.
El doctor Luis R. Rueda también adhiere a lo resuelto por la doctora Liliana Navarro, pero disiente respecto al rechazo a la fijación de un plazo de vigencia a la cautelar concedida, y sobre la imposición de costas. Dijo así: “…Cabe destacar, que si bien la doctrina nacional ha presentado reparos en torno a la falta de razonabilidad del establecimiento con carácter general de un plazo máximo para la vigencia de las medidas cautelares, por cuanto el mismo en ningún caso debería ser preestablecido, sino que debe definirse en función de cada caso; y por cuanto el término de un año, o seis meses, según el caso, otorgado por la ley para su vigencia resulta exiguo (ver en este sentido: POZO GOWLAND, Héctor M. – ZUBIAURRE, Ramón, “La suspensión de los efectos del acto administrativo en la ley 26.854”, Ed. La Ley, Suplemento especial – Medidas cautelares y el Estado como parte Ley 26.854, Mayo 2013, p. 110). “…Sin embargo, el Máximo Tribunal –previo al dictado de la Ley 26.854- ya había resuelto que la fijación de un plazo para la vigencia de las medidas cautelares no puede juzgarse como arbitrario como criterio general, sino que debe analizarse cada situación, remarcando que “…el plazo de 36 meses fijado en la cautelar… no resulta irrazonable y se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes y a la naturaleza de la cuestión debatida, cuya dilucidación no admitía, en principio, una excesiva prolongación en el tiempo, sin afectar los intereses de ambos litigantes…” (CSJN in re “Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) en la causa Grupo Clarín S.A. s/ medidas cautelares”, G.589.XLVII, 22/05/2012)…”. “…Efectuada estas consideraciones, entiendo que corresponde modificar parcialmente la resolución de fecha 26 de diciembre de 2017, fijándose un plazo de vigencia de tres meses a la cautelar otorgada, en los términos del art 5° de la Ley N° 26.854, ello por resultar una exigencia legal bajo pena de nulidad, siendo a su vez, compatible con la naturaleza del proceso acordado a los presentes –art. 619 CPCCN- dada la facultad que se otorga al Tribunal actuante –a pedido de parte- de, en caso de subsistir las circunstancias que justificaron su concesión, se proceda a una prórroga de la misma, de corresponder –conf. art. 5° párr. 3° y 4° de la norma referenciada-. Confirmarla en lo demás que decide y fue motivo de agravio, con costas en un 10% a la parte actora y el 90% restante a la demandada recurrente (art. 68, 2da. parte del CPCCN), difiriéndose la regulación de honorarios profesionales que pudiera corresponder para su oportunidad; debiéndose exhortar al Juez A quo a que se expida sobre el fondo de la cuestión a la brevedad, a los fines de evitar la desnaturalización del instituto cautelar…”.
Fuente: Oficina de Prensa – Cámara Federal Córdoba