Debido a la alta inflación, los magistrados explicaron que debía elegirse un índice que proteja a los hijos y actualice la cuota automáticamente
La sala H de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que un monto fijado en concepto de cuota alimentaria debe ajustarse de forma anual en línea con el índice que el Banco Central de la República Argentina establece para el aumento de los alquileres.
Es que, en un país con alta inflación como la Argentina, la cifra que se fije como alimentos puede quedar desactualizada en muy poco tiempo. Por eso, hay una tendencia creciente que busca crear herramientas que eviten que la suba de precios afecte al ingreso económico de los hijos.
En el caso «C., F. A. y otro c/ B., A. H. s/Alimentos», la jueza de primera instancia dispuso que el progenitor debe abonar en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo, la suma de $90.000, la que se incrementaría en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. Esta decisión fue cuestionada por ambas partes.
¿Qué comprende la cuota alimentaria?
Los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre explicaron que «el alcance de la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, ha sido contemplado por el art. 659 del CCyCN con un amplio contenido».
En efecto, comprende las necesidades de los hijos de «manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio».
Luego agregaron que para determinar el monto de la cuota alimentaria debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural, así como otros aspectos tales como vivienda, vestimenta, enseres personales y salud.
Teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, mantuvieron la decisión de primera instancia en cuanto al monto de la cuota.
La actualización de la cuota alimentaria
En cuanto a la actualización, a los efectos de paliar las consecuencias nocivas del efecto inflacionario, destacaron que la decisión de la anterior juzgadora decidió que ordenó que la cuota alimentaria se ajuste en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor, remarcaron que fue apelado por la actora y por el Defensor de Menores, que solicitó que el incremento automático se efectúe según alguno de los índices publicados por el INDEC.
Los magistrados enfatizaron que «la pauta elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación».
«No se puede desconocer que existe distintas normas como por ejemplo la ley de alquileres 27551, acordadas de la CSJN, convenios colectivos de trabajo y resoluciones ministeriales que adecuan los montos de los alquileres, el monto de inapelabilidad previsto en el artículo 242 del Código Procesal, aumentos de salarios y jubilaciones, incremento de los límites de cobertura en materia de seguros de responsabilidad civil, entre otros, ello como consecuencia del paso del tiempo y por el efecto inflacionario, motivo por el cual no se advierte ningún impedimento legal para que el incremento de la cuota de la cuota de alimentos se efectúe aplicando un índice, tal como lo peticiona la recurrente», sostuvieron los jueces.
«Debido a lo expuesto la cuota alimentaria fijada se incrementará anualmente -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional», finalizaron.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: alimentos, índice, aumento de alquileres
Fuente: iprofesional