Ordenan a un padre afín abonar la cuota alimentaria de la hija de su pareja, que se mudó con sus abuelos maternos

El Juzgado de Familia de Viedma, provincia de Río Negro, le ordenó a un padre afín que abone la cuota alimentaria a una adolescente (hija de su pareja) que decidió mudarse con sus abuelos por las situaciones de control de su privacidad y de violencia que observaba en su vivienda.

La menor detalló que la pareja de la madre le sacaba el celular, le revisaba las conversaciones, conocía sus claves y contraseñas. Además, relató que tenía constantes peleas con su madre, por lo que decidió ir a vivir con sus abuelos maternos, que le brindaron “contención, vivienda, alimentos y cuidados”.

Intervino inicialmente la Defensoría de Menores tras una denuncia del hermano (ya mayor de edad) de la joven. Posteriormente, el organismo proteccional realizó un informe donde se detalla la situación de angustia de la adolescente y se entrevista a la mamá, que “no opta por la separación por priorizar el vínculo de familia”.

Para explicar la resolución, la jueza interviniente utilizó un lenguaje sencillo y le habló directamente a la joven. «A causa de la denuncia que hizo tu hermano para cuidarte y de lo que vos misma le contaste a las técnicas de Promoción Familiar, cuando fueron a visitarte, sobre cómo te sentías y tu decisión de vivir con tus abuelos (al menos por un tiempo), decidí que la pareja de tu mamá aporte una cuota alimentaria, por un tiempo, para ayudarlos a los abuelos con tus gastos de alimentación, vestimenta, actividades y otros que puedas tener”, expresó.

Quiero que sepas que esta cuota va a durar 6 meses, tiempo para que puedas pensar con quién querés vivir y hasta puedas empezar un espacio de terapia para charlar de todo lo que te afectó en tu casa, lo que sería muy bueno para que no repitas esas conductas en futuras relaciones que vos tengas”, agregó la magistrada.

La cuota fijada es del 10 por ciento del sueldo del padre afín y serán percibidos por la abuela o el abuelo de la joven, quienes efectivamente se hacen cargo de su cuidado y manutención. El fallo judicial indica que el descuento de haberes y depósito en la cuenta judicial deberá hacerlo de manera directa la empresa donde trabaja el padre afín.

La sentencia también le hizo saber “a Promoción Familiar que deberá arbitrar los medios para la incorporación de la adolescente a un espacio terapéutico, una vez terminada la cuarentena, que le permita procesar la angustia por los hechos de violencia ocurridos conforme lo determine el profesional interviniente”.

El fallo tuvo en cuenta el doble plus protectivo que le corresponde a la adolescente por tratarse de una persona menor de edad y por ser mujer. Dado que la mamá no tiene trabajo, la cuota alimentaria recayó sobre su pareja.

La notificación realizada por el Juzgado de Familia a la empleadora se realizó a través de correo electrónico con firma digital, tal como estableció el Superior Tribunal de Justicia rionegrino para continuar prestando el servicio en contexto de pandemia.

Por su parte, la Defensora de Menores actuante comunicó a la adolescente mediante videollamada la resolución a su favor.

En el artículo “El progenitor afín y su obligación alimentaria en el nuevo Código Civil y Comercial”, publicado en Erreius online, Fernando Millán explica que, de acuerdo al código de fondo, “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”.

“Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia”, agrega el artículo 676 del Código Civil y Comercial.

Millán indica que “si bien la obligación alimentaria se encuentra primordialmente en cabeza de los progenitores, puede recaer sobre “otras personas responsables”.

“El progenitor afín hace las veces de padre. No lo reemplaza ya que no se extingue el vínculo entre el padre y el hijo; sin embargo, ocupa el lugar dejado por este. El progenitor afín comienza una relación con la madre/padre del hijo y establece vínculos cotidianos con los hijos de su pareja”, agrega el especialista.

En cuanto a lo temporal, el artículo 676 establece que comienza a regir esta nueva fuente de obligación alimentaria, ya sea con el matrimonio o con la unión convivencial, cumpliendo las formalidades que establece nuestro Código.

A pesar de contar el niño con uno o ambos progenitores, se consideró necesario reforzar la protección creando una obligación alimentaria al nuevo cónyuge o conviviente de su padre o madre”, añade el experto.

Aunque esta prelación debe ser necesariamente mantenida, de allí que la obligación alimentaria del padre afín es de carácter subsidiaria, por lo cual no entrará a cumplir la obligación alimentaria sino ante la ausencia del obligado principal.

“Por lo tanto, al momento de hacer el reclamo al progenitor afín, previa o simultáneamente se deberá acreditar que no se podrá percibir estos alimentos del progenitor obligado en primer término. La subsidiariedad en la prestación nace en ausencia o imposibilidad del obligado principal, establece una prevalencia en razón de los padres respecto de sus hijos y una subsidiariedad para aquella persona que comparte la vida, asumiendo durante la convivencia el sustento del hijo del otro”, concluye.

Fuente: erreius

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Viedma
Voces: padre afín, cuota alimentaria, abuelos maternos

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