Allí, se configuró un caso de violencia contra la mujer en el ámbito laboral. Entre otras cosas, el agente denunciado cuestionaba constantemente la aptitud de la víctima para realizar sus tareas.
El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación, de la ciudad de Córdoba, hizo lugar al planteo efectuado por una empleada del Hospital Príncipe de Asturias y declaró que se configuró una situación de violencia por cuestiones de género en el ámbito laboral. En consecuencia, el tribunal dispuso que el agente denunciado asista a programas educativos y/o reflexivos especializados en la materia de violencia de género. Y ordenó al director del nosocomio que instrumente talleres y/o capacitaciones de visibilización y abordaje referidos a la violencia de género, conforme a la normativa vigente.
La causa judicial se originó por una presentación formulada por la trabajadora, que contó con el patrocinio de la asesora letrada del Noveno Turno, Malvina Maffini. La mujer denunció al coordinador del servicio donde cumplía funciones por hechos de violencia de género en el ámbito de su trabajo.
En un primer momento, la jueza Carla Olocco ordenó el cese de los actos de perturbación e intimidación y, posteriormente, medidas de restricción de contacto y comunicación por el plazo de tres meses, a fin de prevenir y neutralizar la escalada de hechos de violencia. Una vez garantizada la preservación psicofísica de la víctima, dispuso la recepción de audiencias a los fines del contacto, directo y personal, con ambas partes y dio intervención al Equipo Técnico Judicial para que elabore el informe interdisciplinario exigido por ley.
Tanto la prueba informativa técnica, elaborada por el cuerpo técnico especializado, como algunos de los testimonios brindados ratificaron los extremos oportunamente denunciados y revelaron una relación asimétrica de poder y de discriminación de la cual era víctima.
En su resolución, la jueza Olocco puntualizó que “el análisis del contexto que rodea a la víctima es de fundamental importancia, en razón que la violencia de género no se presenta solo a través de daños explícitos, sino que requiere indagar profundamente para conocer si (…) el varón aprovecha su situación de poder, restringiendo total o parcialmente el despliegue de los derechos de los cuales la mujer es titular”.
Enfatizó que, por la situación de vulnerabilidad que rodea a la víctima, el denunciado es quien debe realizar los esfuerzos probatorios para demostrar que los hechos denunciados no se corresponden a un acto discriminatorio por cuestiones de género, lo que no ocurrió en este caso. La defensa del denunciado se centró en la acreditación de su correcto desempeño laboral; cuestión que no representaba objeto de embate en la causa.
La jueza Olocco remarcó que, su actuación, no debe limitarse al dictado de una resolución declarativa, sino que debe dar un paso más, teniendo como horizonte las obligaciones asumidas por los órganos de los Estados que han ratificado las Convenciones Internacionales en la materia. En este sentido, consideró que debía tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias, y de cualquier otra índole, que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Por todo ello, la magistrada ordenó que la damnificada permanezca en el mismo espacio laboral, con idéntico cargo jerárquico y remuneración; mientras que dispuso que el agresor siga prestando servicios en otro nosocomio donde había sido trasladado luego de la denuncia. Por otro lado, la jueza ordenó la inserción obligatoria del denunciado en programas educativos y reflexivos de formación específica en cuestiones de violencia de género a los fines de evitar que, hechos como los denunciados, se reediten. Por último, tras ponderar la nula capacitación recibida por quienes desempeñan sus funciones en ese nosocomio, la magistrada impuso a las autoridades del Hospital Príncipe de Asturias la realización de talleres de visibilización y abordaje referidos a la violencia de género para todos sus dependientes.
Causa: «L., A. T. – Denuncia por violencia de género”.
Fecha: 23 de agosto de 2021.
Resolución: Auto n.° 16.
Fuero: Violencia de Género
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación
Voces: hospital municipal, violencia de género, ámbito laboral