El tribunal exhortó a la AFA para que regule el procedimiento para solicitar pases y transferencias de niños, niñas y adolescentes que practican este deporte de manera federativa.
El Tribunal de Gestión Asociada n.° 1 de Córdoba ordenó al Club Atlético Belgrano que otorgue de inmediato el pase libre a un niño de diez años que juega en las divisiones inferiores. La sentencia dispone que dicha documentación sea entregada una vez que los progenitores acrediten fehacientemente el cambio de residencia familiar, con qué personas convivirá el niño, a qué institución educativa asistirá y el nuevo club donde proseguirá con la práctica federada de fútbol. Cabe remarcar que sin este “pase” el futbolista amateur no puede jugar para otro club afiliado a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA).
La jueza María de los Angeles Morello hizo lugar a una acción de amparo presentada por los progenitores del niño. Solicitaban que la institución deportiva conceda y entregue en forma incondicional el pase libre del jugador aficionado para que, así, pueda gozar de plena libertad de acción para continuar jugando al fútbol en otro club. Los padres del deportista motivaron este pedido en una inminente mudanza de la familia a otra ciudad y en que no existía entre las partes un contrato profesional que genere derecho y obligaciones.
El club adujo que ninguna otra institución deportiva había pedido al jugador y que sus progenitores ni siquiera habían manifestado a qué ciudad se iban a mudar o cuándo lo harían, “impidiendo, de esta forma, que su parte pueda tomar una decisión que tenga como prioridad la protección y desarrollo del niño”.
La jueza Morello señaló que, en la reglamentación de la AFA, existen “silencios” en relación con los pases y transferencias de personas menores de edad que practican fútbol de manera federativa. Señaló que faltan regulaciones concretas y precisas; no hay claridad en la literalidad de las normas; y existe una carencia de especificaciones respecto de diferentes cuestiones relacionadas con niños, niñas y adolescentes.
No obstante, consideró que tales omisiones regulatorias no pueden impedir que el niño se desarrolle deportivamente en otro ámbito. “Ningún niño, niña, o adolescente puede soportar sobre sus espaldas la situación de encontrarse cautivo a decisiones del plano adulto, institucional, público o privado”, enfatizó. Asimismo, recordó que ninguna regulación puede admitir de ningún modo la “mercantilización de la práctica deportiva en la niñez”.
Por esta razón, la magistrada exhortó a la AFA para que efectúe de manera célere y eficaz, con asesoría especializada en materia de niñez, modificaciones a su reglamento general en relación con la práctica futbolística de niños, niñas y adolescentes.
Concretamente, la sentencia requiere a la AFA que regule detalladamente las mecánicas que vinculen a personas menores de edad (fichaje, pases, pases libres, convenciones entre clubes, representación de progenitores, entre otros). En este sentido, recuerda que el sentido de tales modificaciones no puede ser otro que “construir reglamentaciones claras, que erradiquen todo obstáculo para menores y sus
representantes, que no colisionen con los derechos y garantías constitucionales y convencionales que tutelan la niñez, siempre teniendo en miras la especial protección de los niños, niñas y adolescentes y su desarrollo”.
Causa: “M. J. y otro c/Club Atlético Belgrano – Amparo Ley 4915”.
Fecha: 24 de mayo 2024.
Resolución: Sentencia n.° 190.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Tribunal de Gestión Asociada n.° 1 de Córdoba,
Voces: club de futbol, pase libre, AFA, acción de amparo,