Ordenan a un banco convertir a dólares una indemnización laboral en pesos destinada a dos niñas

Su padre había fallecido por una enfermedad profesional. Declaran inaplicables, en el caso, deducciones previstas por los impuestos PAIS y Ganancias para operaciones con moneda extranjera.

El Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó al Banco de Córdoba que, en 48 horas, constituya un plazo fijo en dólares con una indemnización en pesos, abonada por una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a dos niñas por la muerte de su padre como consecuencia de una enfermedad profesional.

El tribunal dispuso, además, que la entidad financiera no le cobre el 30% sobre el importe total de la compra de divisas, previsto por la Ley 27.541 (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria [PAIS]), ni el 35%, en concepto de Impuesto a las Ganancias, según lo establece la Resolución General de AFIP 4815/2020.

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El pedido de constituir un plazo fijo en dólares estadounidenses ante “la constante devaluación y depreciación del peso argentino” había sido formulado por  la Asesoría Letrada, que intervino en el carácter de representante complementario de las menores de edad y contó con la anuencia de la madre de las niñas y su representante.

En su resolución, la jueza María de los Ángeles Morello remarcó que el tribunal está obligado a atender “primordialmente al interés superior del niño” y a tomar “todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

En concreto, la magistrada consideró, en este caso, era  “absurdo” detraer del beneficio que percibieron las niñas un 30% en concepto de Impuesto PAIS y un 35% por Impuesto a las Ganancias; puesto que esta operación de compra de moneda extranjera no tiene un fin especulativo ni de atesoramiento, en términos financieros.

En tal sentido, argumentó que, con esta decisión judicial, se busca la protección de las niñas, beneficiarias de la indemnización laboral, como así también “mantener hábil e íntegro el dinero percibido por estas menores y su valor de cambio”.

La jueza Morello precisó que “la finalidad perseguida con la transformación del plazo fijo en pesos a dólares es tuitiva y de protección a las menores” y que, conforme a la información pública disponible, se advierte que la moneda norteamericana presenta mayor estabilidad con el paso del tiempo que la moneda nacional.

En este sentido, la resolución señala que la variación anual del dólar oficial en los últimos cinco años –de abril del 2017 a abril del 2022-, fue del 751,64%; mientras que la inflación anual acumulada desde enero 2017 hasta abril 2022 es del 234,58%, según datos del  Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Causa: “La Segunda Aseguradora de Riesgo del Trabajo Sociedad Anónima c/ B., V. J. y otro – Ordinario – Consignación laboral”.
Fecha: 24 de mayo de 2022.
Resolución: Auto n.° 60.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado de Conciliación y Trabajo de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: indemnización laboral, muerte por enfermedad profesional, conversión a dólares

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