Ordenan a prepaga suspender el aumento de una cuota a una persona por su edad

Los jueces destacaron que las condiciones y modalidades de la prestación son predispuestas de forma unilateral por la empresa. Puntos principales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una medida cautelar ordenó a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical a suspender el aumento en su cuota basado en la edad del demandante.

En este caso, el juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de los miembros de un grupo familiar afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aumentó la cuota mensual que venían abonando.

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La prepaga apeló, pero para los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, «el aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud y revela, de acuerdo a lo señalado por la señora Fiscal General en su dictamen, que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora».

Argumentos para condenar a prepaga por aumento de la cuota

Los camaristas explicaron que «aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos del art. 37 inc. a) y b) de la LDC [Ley de Defensa de los Consumidores], que al igual que la Ley 26.682 [Marco Regulatorio de Medicina Prepaga] es de orden público, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte».

Además, «la incertidumbre y preocupación que la situación aquí expuesta presumiblemente genera al asociado, es susceptible de justificar un periculum in mora, aún cuando la medida adoptada pueda implicar la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia», agregaron los camaristas.

La sentencia destacó que «la contratación, en este sentido, no solo resulta ser masiva y estandarizada, sino que además las condiciones y modalidades de la prestación son predispuestas de forma unilateral por la empresa, convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual».

Qué se debe tener en cuenta

El artículo 17 de la ley 26.682, que establece el Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga, dispone que el organismo encargado de autorizar el aumento de las cuotas es la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y que las subas deben estar fundadas en las variaciones de la estructura de costos.

Los aumentos de cuotas son admitidos en tres hipótesis:

  • variaciones de la estructura de costos (mayores costos por inflación);
  • razonable cálculo actuarial de riesgos (por incremento de los riesgos que causen mayor inversión; por ejemplo, la incorporación de nuevas patologías a la cobertura primaria básica del PMO);
  • por llegar a una mayor edad que le haga cambiar la banda etaria de pertenencia.

Para no caer en la confusión de la «letra chica del contrato», hay que prestar mucha atención en el ítem que se refiere a la suba de la cuota por cumplir años. En los contratos de adhesión libre, si está correctamente informado, el aumento de la cuota por razones de edad se considera válido.

La información debe ser proporcionada de forma cierta y detallada. Esto significa que la cláusula no podrá limitarse a decir que se aumentará el valor de cuota o que se podrá aumentar hasta un tanto por ciento. La información debe ser precisa. Es decir, por ejemplo, que a los 34 años, el valor de la cuota se incrementará un 20% por razones de edad.

Hay que tener en cuenta además que el rango etario de mayor valor no puede superar en tres veces al rango etario de menor valor. Es decir, si a los 18 años el afiliado pagaba $10.000, a los 65 años nunca puedo superar los $40.000 de cuota.

Si esto no se respeta, los damnificados deben presentarse en la Superintendencia con el carnet de afiliación, la última factura recibida y la anterior al aumento para hacer el descargo correspondiente ante la prepaga.

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: medida cautelar, medicina prepaga, aumento de cuota por razón de edad

Fuente: iprofesional

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