Durante casi toda la pandemia, los niños estuvieron a cargo de la madre. Desde junio, ella tuvo que volver a trabajar en forma presencial y el progenitor adujo que no podía cuidarlos.
El Juzgado de Familia de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a un padre no conviviente añadir 10.264 pesos a la cuota alimentaria mensual fijada a favor de los tres hijos que tuvo con su primera pareja para contratar a una persona que los cuide de lunes a viernes, en el domicilio materno, mientras su madre concurre a su lugar de trabajo. La medida se extenderá hasta que los niños vuelvan a tener actividades escolares presenciales y se retome la modalidad de distribución de cuidados parentales que estaba vigente antes de la emergencia sanitaria.
El plan de parentalidad que regía antes de la pandemia del Covid 19 establecía que el padre cuidaba a sus hijos dos días por semana y un fin de semana de por medio. Sin embargo, una vez declarado el aislamiento obligatorio, la madre asumió el cuidado permanente de los niños (salvo durante una semana). En junio, la mujer tuvo que retomar su labor en forma presencial; pero sus ingresos no alcanzaban para pagar una persona que cuide a los niños durante los cinco días de la semana. En tanto, su expareja adujo que le resultaba imposible para asumir el cuidado de los niños porque se encontraba “100% abocado a solucionar los problemas” de su empresa.
Luego de analizar la cuestión, el juez Gabriel Tavip consideró la posición adoptada por el progenitor resultaba inadmisible. “Pretende que sea la progenitora quien asuma todo el esfuerzo y el costo que demanda adaptarse a esta situación excepcional. Esta presunción y falta de colaboración y empatía en el cuidado de los hijos –delegando el ‘problema’ a la madre– denota una mirada sesgada que no es posible dejar pasar por alto en una resolución judicial”, agregó.
Por esta razón, Tavip dispuso que el padre destine parte de sus ingresos para colaborar de manera económica a fin de suplir el tiempo que no compartirá con sus hijos durante los días de semana. “Una resolución contraria importaría acentuar una visión que pone a la madre como única cuidadora de sus hijos, restringiéndole tiempos para su trabajo y para procurar ingresos, lo que no puede ser sostenida”, aseguró el magistrado.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba
Voces: alimentos, cuidado de los hijos, aumento de cuota alimentaria
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – ALIMENTOS PROVISIONALES. ALIMENTOS DEBIDOS AL HIJO. Cuidado personal compartido con la modalidad indistinta. Tareas de cuidado personal: valor económico. Mayor edad de los adolescentes. SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL.