Ordenan a obra social proveer un medicamento por su marca

Un fallo a favor de paciente con esclerosis múltiple advirtió que, en su caso, un genérico puede ser riesgoso

Un paciente con esclerosis múltiple fue a la justicia contra una obra social que rechazaba otorgarle una determinada marca de medicamento recetada por una médica tratante.

En primera instancia se ordenó como medida cautelar urgente que C.S.I.L. Gerenciadora de Salud suministre al paciente un medicamento llamado Mavenclad cuya droga es la cladribina y la cobertura de los estudios previos y específicos que se requieran para dar inicio al tratamiento,

Medicamentos genéricos

 La obra social apeló la medida, expresó que dio cumplimiento a la cautelar al proveer la droga y la dosis indicada a su afiliado.

Sostuvo que la ley 12.895 que modificó el artículo 16 de la ley 11.405, establece la prescripción de los medicamentos por su nombre genérico, por lo que, el suministrado por su mandante tiene la misma droga y dosis que la marca pretendida, “ya que la diferencia no es otra que el nombre comercial del mismo y que la de por su parte otorgada, es producida por un laboratorio nacional que se encuentra reconocido y autorizado por ANMAT”.

Por lo tanto, según su entender, la diferencia en la marca no es relevante en la eficacia del medicamento, dado que, se trata de la misma droga y misma dosis, por lo que, no existe incumplimiento.

Esclerosis

Según el expediente, el paciente presenta Esclerosis Múltiple (EM) en brotes y remisiones de reciente diagnóstico y a fin del 2021 y durante el 2022, presentó episodios compatibles con brotes de su enfermedad, tales como: “episodio de vértigo y trastornos visuales, severamente incapacitantes y con secuelas neurológicas derivadas de los mismos”.

Por tal motivo,  su médica indicó iniciar a la brevedad el tratamiento con Claridibina (marca MAVENCLAD) en dos ciclos o cursos de tratamiento, separados de un año entre sí.

Ante la aparición de los primeros síntomas, hace aproximadamente 1 año, el paciente realizó las consultas pertinentes a fin de obtener un diagnóstico, pero no pudo obtenerlo a través de los médicos que ofrece la prepaga y tuvo que atenderse en el Hospital Italiano de CABA, donde se le diagnosticó la patología de Esclerosis Múltiple.

Por consiguiente, inició los trámites necesarios a fin de que su obra social le brinde la cobertura, tanto de las consultas en el Hospital Italiano, como también de la medicación necesaria, lo que fue negado por parte de prepaga

Tras el diagnóstico, su médica mantuvo preferencia por la marca Mavenclad. Sin embargo, la obra social le denegó expresamente los remedios, a través de correo electrónico. Por este motivo, se vio obligado a iniciar la acción de amparo.

Decisión judicial

 La Justicia resolvió a favor del paciente y confirmó la  decisión de primera instancia.

“Los profesionales médicos tienen, conforme a sus conocimientos técnicos, atribuciones para escoger dentro de las diversas opciones, cual es la más apta para aplicar en cada caso concreto con los límites que puedan eventualmente surgir de las reglas de la ciencia, con la razonabilidad exigida para ejercer su profesión y el consentimiento informado del paciente, asumiendo las responsabilidades por los posibles riesgos conforme a las normas que reglamentan la actividad médica”, consignó el tribunal.

Los jueces remarcaron que de la documentación acompañada y de lo indicado por su médica tratante, “se vislumbra la importancia de recibir la droga Cladribina de marca MAVENCLAD, ya que es el indicado para pacientes con EM de Alta Actividad, como es el caso del Sr. C., el que se encuentra plasmado tanto en guías nacionales como internacionales de tratamiento”.

Los jueces tomaron en cuenta la explicación de la médica relativa a que “las copias existentes de la droga Cladribina, no cuentan con pruebas de eficacia y seguridad derivadas de un ensayo clínico controlado, como si tiene la marca por ella especificada”.

“En este entendimiento, se desprende que el tratamiento con otra medicación –sin perjuicio de ser la misma droga: cladribina-, representa un grave riesgo para la salud del paciente, pudiendo presentar eventos adversos graves”, concluyeron los jueces César Alvarez y Karina Yabor

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de La Plata, Sala de Feria
Voces: derecho a la salud, esclerosis múltiple, genéricos

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