Ordenan a obra social a cubrir tratamiento completo de niño con diabetes

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia de grado y ordenó a una obra social “que de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice de modo permanente, regular y continuo” los insumos que necesita un niño de ocho años que padece diabetes.

De esta manera, Obra Social de la Construcción, Ospecon, deberá entregarle al menor tiras reactivas para medir la glucemia, las aplicaciones de insulina de acción prolongada y rápida, los insumos para ser aplicada (agujas y lapiceras) y el sensor de monitoreo continuo de glucosa, tal como lo habían requerido las médicas tratantes.

Al margen de los medicamentos y aplicadores, el insumo más importantes es el medidor de glucemia no invasivo, ya que el niño debe controlarse al menos cinco veces al día. Por eso las especialistas que lo atienden recomendaron un dispositivo llamado Freestyle libre, que evita las cinco punciones diarias en los dedos, le brinda total libertad de acción al niño durante el día y permite realizar los controles nocturnos sin tener que despertarlo.

“Ha quedado acreditada la necesidad del dispositivo Freestyle libre conforme lo prescriben las especialistas y, ante el delicado cuadro de salud planteado y la necesidad del niño de contar con el dispositivo de referencia, resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. De allí la razonabilidad y suficiencia del decisorio”, sostuvieron los miembros del Superior Tribunal al rechazar las negativas de la obra social para entregar el dispositivo.

En ese sentido, los magistrados recordaron que el Plan Médico Obligatorio (PMO) es simplemente un “piso prestacional” que deben respetar las obras sociales, “no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.

El fallo resalta que la Ley de Diabetes garantiza la “protección integral” de quienes padecen esa enfermedad. “Por ello, de modo alguno cabe priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud” de esos pacientes.

Fuente: Diario Judicial

Fallo relacionado – CFSS – Sala II

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