El fallo rechazó el acuerdo con el gremio de pasteleros y ordenó pagar a la empresa el salario íntegro a una empleada con licencia. También fijó multas
La justicia laboral ordenó este jueves a McDonald´s el pago íntegro de su sueldo a una empleada que había sufrido una rebaja salarial gozando de una licencia por estar al cuidado de un menor.
El fallo del Juzgado Nacional del Trabajo N°63 hizo lugar a una medida cautelar en rechazo a la aplicación en ese caso del acuerdo entre el gremio de pasteleros y las cadenas de cómida rápida para suspender por abril, mayo y junio a 25.000 empleados de la actividad con el pago del 70% del sueldo bruto, equivalente al 85% del ingreso neto. La resolución se conoció en medio de crecientes reclamos contra las quitas salariales.
La demanda fue promovida por Milagros Rosalva Baratucci contra Arcos Dorados en reclamo de los haberes impagos desde el inicio de la licencia. La cautelar iniciada por el Equipo Jurídico del Sindicato Joven de Comercio, Industria y Servicios (CIS) de la CTA solicitó asimismo la nulidad del acuerdo sindical y la inconstitucionalidad de la resolución 397 que autoriza la homologación express de los acuerdos de reducción salarial de hasta el 25% ajustados al pacto UIA-CGT, por entender que la misma no prevé la obligación prevista en la legislación laboral de prestar conformidad el trabajador.
En su fallo, la jueza María Alejandra D´Agnino se apoyó en el DNU 329 que prohibe las suspensiones y despidos sin causa, por falta de trabajo o fuerza mayor, y en la resolución 207/2020, por la que se considera justificada la asistencia del progenitor o persona adulta a cargo mientras dure la suspensión de clases en las escuelas. En ese marco, según la sentencia, «la accionada tenía la obligación de abonar el haber íntegro de la actora. Desde tal óptica, no se exhibe razonable la aplicación del art. 223 bis de la LCT. que pretendio6 aplicar el principal».Algunos gremios cuestionan la homologación express de los acuerdos con quitas de hasta el 25% previstas en el pacto UIA-CGT.
Cuando el Gobierno prohibió las suspensiones y despidos exceptuó los licenciamientos acordados en forma individual o con los sindicatos previstos en el artículo 223 bis, con el pago de una suma no remunerativa por la dispensa de trabajo. Sobre esa base, McDonald´s remitió la reducción salarial efectuada a su empleada a la aplicación del acuerdo entre el gremio de pasteleros y las cadenas de comida rápida, una decisión que desde la CTA cuestionan por carecer del consentimiento de la trabajadora.
Sin pronunciarse sobre la cuestión de fondo, la Justicia señaló que sería necesario un análisis más exhaustivo en lo que respecta al acuerdo colectivo, su homologación y efectos respecto de la trabajadora. «En consecuencia, razonablemente, cabe concluir que la suspensión dispuesta por la accionada, conforme lo normado por el art. 223 bis de la LCT., lo fue, vulnerando la prohibición dispuesta por el decreto 329/2020«, sostiene el fallo.
Para la jueza, «la urgencia del caso se encuentra sustentado en la necesidad de evitar que la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país por la pandemia del COVID-19, tenga como correlato la masiva pérdida de empleos y, como en el caso de autos, de sus ingresos – remuneraciones- de carácter alimentario, por parte del colectivo de trabajadores». Y se remitió asimismo a la posibilidad establecida en el art.1733 del Código Civil y Comercial de que la «fuerza mayor» no exima de consecuencias o pueda ser neutralizada en sus efectos cuando una disposicioón legal así lo prevea.Cuando el Gobierno prohibió las suspensiones y despidos exceptuó los licenciamientos acordados en forma individual o con los sindicatos previstos en el artículo 223 bis.Te puede interesar
«Tales preceptos, a su vez, son muy precisos al establecer que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales (conf. Art. 4°)», reza la sentencia.
De esa manera, la magistrada hizo lugar a la cautelar e intimó a Arcos Dorados para que en el plazo de 48 horas abone los salarios impagos devengados por la empleada desde marzo hasta que se dicte una resolución del Poder Ejecutivo que disponga lo contrario o se reanuden las actividades habituales, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $3.000 por cada día de demora en caso de incumplimiento.
La CTA interpretó el fallo como un aval a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución ministerial que permite descuentos salariales basados en el 223 bis. Mientras que la Red de Trabajadores Precarizados e Informales realizaron ayer protestas en el Obelisco y el área metropolitana de Buenos Aires en contra de las rebajas salariales y el recorte de horas dispuestos por las cadenas de comida rápida como McDonald´s, beneficiada con los subsidios del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP). Asimismo, denunciaron a las empresas por exponer a sus empleados ante el presunto ocultamiento de casos de Covid-19 confirmados en algunos locales.
Fuente: Iprofesional