Para el TSJ, el amparista tiene derecho a que la Administración Pública dicte un acto expreso en respuesta a su reclamo; pero no necesariamente a ser designado en el cargo.
El amparista que resultó primero en el orden de mérito de un concurso tiene derecho a que la Administración Pública dicte un acto expreso en respuesta a su reclamo; pero no necesariamente a ser designado en el cargo concursado. Así lo definió, la Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en una causa iniciada por una persona que participó en un concurso para cubrir el cargo de Subdirector de Jurisdicción de Residuos Peligrosos, de la Dirección General de Control y Gestión Ambiental de la Provincia, en el marco de la Ley 9361. El actor se ubicó en el primer lugar en el orden de mérito del concurso. Luego de transcurrido un plazo, solicitó al Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, que gire el expediente a Fiscalía de Estado para que se dicte el acto administrativo de designación. Como la designación no se producía, presentó una demanda de amparo por mora ante la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2° Nominación. En primera instancia, la Cámara entendió que, en el caso, no existía derecho subjetivo ni interés legítimo que le permitiera al actor exigir que se dicte un acto de designación en el cargo concursado, porque su pretensión resultaba ajena al instituto del amparo por mora. Por lo que, el actor recurrió ante el TSJ, esgrimiendo que sí detentaba la situación jurídica subjetiva exigida por la norma para solicitar la respuesta expresa. En su momento, el TSJ consideró que lo resuelto en primera instancia no guardaba estricta correspondencia con los hechos de la causa, pues la pretensión de quien había resultado primero en el orden de mérito de un concurso, consistió en denunciar la falta de respuesta al pedido de continuar el trámite de designación en el cargo concursado.
Si bien el derecho no se hace efectivo en forma automática, pues resulta necesario conciliar exigencias objetivas de legalidad con las razones de oportunidad que condicionan todo nuevo nombramiento de personal, lo cierto es que se puede invocar un interés legítimo a que se le conteste; máxime cuando al haber obtenido el primer lugar en el orden de mérito y hasta tanto no concluya el procedimiento de designación definitiva, el actor es titular de un derecho en expectativa: Y esto le confiere suficiente legitimidad activa para iniciar la acción contencioso administrativa planteada. Aunque el juez de un amparo por mora no está facultado para ordenar que se dicte el acto de nombramiento, sí tiene potestad para analizar si la reclamación del actor tuvo o no respuesta expresa. Y dado que hasta el momento de resolver la Administración no resolvió lo reclamado a través de un acto expreso y motivado es que corresponde ordenar a la demandada que en el plazo de 20 días hábiles administrativos resuelva expresamente el reclamo interpuesto por el amparista. Esto, más allá de si la respuesta a lo pretendido sea afirmativa o negativa -en cuyo caso- podría corresponder acudir a otro remedio jurisdiccional.
Causa: “Aime, Eduardo c/ Provincia de Córdoba – Amparo por mora – Recurso de casación”.
Fecha: 21 de diciembre de 2018.
Fuente: Poder Judicial Córdoba