Ordenan a la Ciudad de Buenos Aires otorgar internet gratuito a los Clubes de Barrio

La justicia de la Ciudad ordenó al gobierno brindar WIFI de forma gratuita a todos los Clubes de Barrio en el marco de la ley 6295.

El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar a la demanda planteada por la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA), por lo que ordenó a la Ciudad proveer el servicio de internet gratuito a los Clubes de Barrio que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas. 

El proceso inició a través de una acción de amparo colectiva entablada por la FODA contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que cumpla con lo dispuesto en la ley 6295, la cual dispone que se va a otorgar WIFI a los Clubes de Barrio que funcionen en la ciudad.

La actora planteó que el incumplimiento del gobierno afectaba los derechos constitucionales de educación e igualdad de oportunidades de los niños, niñas y adolescentes. 

“La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció el derecho al deporte en su artículo 33, al disponer que, la Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades. Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales”. 

La jueza, Lidia Ester Lago, sustentó su decisión en que el derecho al acceso internet “es uno de los derechos digitales que posee toda persona para utilizar Internet con el fin de ejercer y disfrutar de su derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos humanos fundamentales”. Asimismo, consideró que se estaban afectando derechos civiles de los niños, niñas y adolescentes, protegidos por la Constitución Nacional y local. 

Por tal motivo, fundado en el Interes Superior del Niño, ordenó al Gobierno de la Ciudad a cumplir con lo dispuesto en la ley 6295, debiendo acreditar la partida presupuestaria para ello, y presentar un plan de implementación que prevea, en un plazo razonable, la provisión del servicio a los clubes inscriptos. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 7 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: derecho al acceso a internet, interés superior del niño, clubes de barrio

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