El TSJ cordobés entendió que la demandante presentaba un delicado cuadro de salud y se vio obligada a residir temporariamente en Mendoza para que una hermana cuidase de ella.
Al darse los requisitos de la medida cautelar peticionada mediante un amparo, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la resolución de la Cámara en lo Contencioso-administrativo actuante y ordenó a la demanda Administración Provincial de Seguro de la Salud (Apross) que reanude las prestaciones que brindaba a una afiliada. Las cuales fueron suspendidas por Apross, según la consideración del TSJ, sin que existieran razones aparentes cuando la amparista debió trasladarse a otra provincia para estar al cuidado de su hermana por el estado de salud de ésta.
Fuente: Comercio y Justicia