Ordenan a firma automotriz que informe a consumidores sobre la posibilidad de rescindir autoplanes

También deben aclarar que el valor sugerido siempre es superior al que podrían obtener de contado. Y poner a disposición de los miembros del grupo los datos del resto de los integrantes.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba impuso un mandato preventivo a las empresas FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y FCA Automobiles Argentina SA para que informen de forma clara, precisa y detallada a los consumidores que “siempre tienen la opción de rescindir el contrato”, en caso de que no puedan continuar abonando la cuota; y que, en tal situación, “deberán esperar a la disolución del grupo para se les devuelva el dinero a valores históricos (sin ningún interés adicional, o sea, depreciado)”, salvo que un 60% del grupo proceda a la disolución del vínculo contractual.

3 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO INCLUIDO

La administradora de los planes de ahorro y la fábrica de automóviles Fiat también deberán informar que los consumidores que quieran adquirir un vehículo por medio de autoplanes, que el valor sugerido o valor móvil, es siempre un valor superior al que podrían obtener si compran el automóvil de contado, como así también que ese valor puede ser tener más o menos diferencia según la época en la que se realice la contratación.

Asimismo, el juez Martín Flores ordenó a las empresas mencionadas que deberán mantener actualizada y poner a disposición a todos los miembros de un grupo, mensualmente, el nombre y el número de teléfono del resto de los integrantes del grupo que conforman (salvo los datos de aquellas personas que voluntariamente decidan mantener el anonimato).

La resolución agrega que “esto servirá para que, eventualmente, los consumidores puedan adoptar estrategias conjuntas, en algunos casos, para proceder a la rápida disolución del grupo, y así evitar que el dinero les sea devuelto a valores depreciados, y de ese modo obtener la devolución de los valores a montos un poco más actualizados”.

El magistrado aclaró que los consumidores deberán contar con estas herramientas antes de adquirir un autoplan; pero también deberán estar contenidas en las campañas de publicidad que las compañías realizan de manera sistemática por diferentes medios (diarios, gigantografías, portales web de noticias, correos electrónicos, llamadas telefónicas de vendedores de las concesionarias, entre otros).

La decisión fue adoptada en una sentencia que condena solidariamente a las firmas mencionadas a abonarle 1.054.335,19 pesos, más intereses, a una consumidora que había adquirido un Palio Attractive 5P 1,4 a través de un autoplan, aunque luego la unidad fue secuestrada por atrasos en el pago de la cuota mensual, tras la devaluación del peso que tuvo lugar en los años 2018 y 2019. Para el tribunal, la indemnización corresponde en función de los incumplimientos sistemáticos en los que había incurrido la demandada. Asimismo, el fallo contiene una descripción circunstanciada del funcionamiento de los autoplanes.

Causa: “Faria, Micaela Fabiana c/ Fca S.A. de Ahorro para Fines Determinados y otro – Abreviado – Cumplimiento/ Resolución de contrato – Trámite Oral – Expte. N° 8749580”.
Fecha: 20 de septiembre de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 193.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 27° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: plan de ahorro, rescisión, información pública

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