El Juzgado Civil y Comercial N° 12 –en una resolución con efecto colectivo- ordenó a CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS que adecúe las liquidaciones sucesivas de los suscriptores de la ciudad de Corrientes que iniciaron su plan antes del 20 de diciembre del 2019 y que se encuentren aún abonando cuotas.
El titular del Juzgado Civil y Comercial N° 12, doctor Pablo Teller, dio curso a un amparo colectivo promovido por particulares asesorados por la Defensoría de los Vecinos.
En su resolución ordenó al demandado CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a que en el término de 5 días -desde que esta sentencia esté firme y consentida- adecúe las liquidaciones sucesivas de los suscriptores de la ciudad de Corrientes.
Esto rige para quienes hayan iniciado su plan antes del iniciaron su plan antes del 20 de diciembre del 2019 y se encuentren aún abonando las cuotas, es decir, que no hayan cancelado u optado por renunciar al mismo. Y además que no estén bajo una bonificación especial que los posicione en una mejor situación que la adecuación que brinda esta decisión.
También, es condición para estar amparados por la sentencia N° 46/22 que no hayan ejercido oportunamente su opción de salir (out put) de la órbita de este proceso colectivo, sistema dispuesto expresamente en el estatuto de protección al consumidor (conforme el art. 54 de la ley 24.240 según reforma ley 26.361).
La particularidad de este fallo es su efecto, técnicamente denominado “erga omnes”. Se trata de una voz latina que significa “contra todos” o “frente a todos”, y se utiliza principalmente para expresar que la ley, el derecho, o la resolución abarcan a todos, hayan sido partes o no; y ya se encuentren mencionados u omitidos en la relación que se haga.
La sentencia establece además que se otorgue un plazo excepcional de 20 días hábiles desde el dictado de la presente para que aquellos suscriptores que aún no hayan manifestado su voluntad de salir (opt out) puedan formular una declaración concreta en tal sentido, de lo contrario, los efectos de lo decidido los alcanzará.
Una vez cumplido eso, a los fines de la adecuación, deberá tomarse como base el valor móvil de la cuota abonada por el suscriptor en el mes de diciembre de 2019 -fecha de interposición de la demanda- y utilizar para su actualización mensual el índice de precios del consumidor (IPC).
En el caso de quienes pueden encontrarse incluidos dentro del “colectivo” y ejerzan su opción de salir, se dispuso que esta decisión sea publicada por 10 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Corrientes y en un diario de circulación local.
Se emplazó a la empresa demandada para que en el plazo de 5 días, de firme y consentida la presente, comunique a los suscriptores activos la presente sentencia consignando en la emisión de la liquidación de este mes, en letra y color perfectamente legible, de la siguiente manera: a) datos del juicio, b) la pretensión colectiva, c) se informe a los consumidores del efecto expansivo de la cosa juzgada, así como también de la posibilidad de quedar fuera de los mismos.
La empresa deberá exhibir en todas las sucursales y puntos de venta que posea en el territorio de la ciudad de Corrientes Capital, banners o carteles informando el dictado de la presente sentencia colectiva. Lo mismo en su página web, como en las distintas redes sociales que utilice a los fines de ofrecer sus productos (Facebook, Instagram, Twitter, Whatsapp, Linkedn, entre otras), en lugar visible de la plataforma de que se trate y durante el término de 20 días hábiles.
La presente sentencia no se encuentra firme, esto es, puede ser apelada.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial N° 12 de Corrientes
Voces: amparo entre particulares, legitimación activa, teoría de la imprevisión