La Cámara Laboral de Cipolletti concluyó que el despido de un trabajador del rubro petrolero había sido injustificado y en consecuencia ordenó a su empleador indemnizarlo en más de 66 mil pesos e intereses.
La relación laboral se extendió por cinco años, diez meses y veintiocho días. La empresa tiene su sede en el parque industrial de Cipolletti y era proveedora del rubro petrolero.
Según la versión del trabajador a fines del año 2013, el empleador le manifestó que tenía complicaciones con el pago de sus haberes de diciembre y con el medio aguinaldo. En ese contexto lo autorizó a realizar trabajos para otra empresa que funcionaba al lado con el objeto de que se hiciera de dinero para afrontar el fin de año.
Luego de esa situación fue despedido con justa causa. El empleador le achacó una injuria grave y pérdida de confianza. Entre otros motivos su patrón alegó que el trabajador se encontraba de vacaciones y que en ese periodo realizó tarea para terceros. Que ingresó al predio sin autorización y desoyó órdenes del encargado, que utilizó herramientas para uso personal y/o trabajos para terceros y que utilizó la camioneta de la empresa para uso personal, entre otros.
Durante el juicio laboral quedó acreditado que el trabajador no se encontraba de licencia por vacaciones y que el empleador “era conocedor del trabajo que C. estaba haciendo para terceros y le prestaba las herramientas, dando su consentimiento”.
“Las imputaciones esgrimidas a los efectos de justificar el distracto, o no han sido acreditadas, más aún con la suficiencia que exige la normativa y el Orden Público Laboral, tutelar de los derechos del trabajador; o bien se ha probado todo lo contrario, siendo conocedor el demandado de los trabajos que el actor hacía para terceros, lo que hace presumir válidamente que prestaba su conformidad al respecto, como así también le facilitaba en préstamo las herramientas a tales fines, dando su consentimiento. Y por su parte, las actuaciones penales que promoviera el accionado han arrojado un resultado lisa y llanamente negativo para los intereses perseguidos, que consecuentemente repercuten en su contra en el presente reclamo laboral que acciona el trabajador en resguardo y reconocimiento de sus derechos, por un despido que sin mayor sustanciación debe considerarse arbitrario y sin justicia causal, debiendo afrontar el principal las consecuencias indemnizatorias”, dice el fallo.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro