Ordenan a Apross la cobertura de un medicamento para una paciente con fibrosis quística

Exhortan a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales que promuevan activamente la sanción de la Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que ya fue aprobada en Diputados.

La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar a una medida cautelar y, en consecuencia, ordenó a la Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) que brinde de manera inmediata a Sabrina Sofía Monteverde, la cobertura del 100% del medicamento “Trikafta (Elexacaftor/ Tezacaftor/ Ivacaftor)”, cuya importación fue autorizada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).


La paciente tiene un diagnóstico de fibrosis quística y debe iniciar un tratamiento con estas drogas, sin dilación en el tiempo, para evitar las complicaciones en su salud que podrían derivar en un trasplante bipulmonar.
En su resolución, la camarista Inés Ortiz de Gallardo también exhortó a las autoridades sanitarias nacionales y provinciales de los Ministerios de Salud, para que promuevan activamente la continuidad del tratamiento legislativo del Proyecto de Ley de Protección para Pacientes con Fibrosis Quística, que actualmente cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados de la Nación, y está a consideración parlamentaria del Senado de la Nación.
La magistrada agregó que esta norma permitiría asegurar la asistencia a la población que padece esta enfermedad, ya sea que pertenezcan al sector público de los servicios sanitarios, o bien, que cuenten con la protección de una obra social privada o pública. Ortiz de Gallardo precisó que, salvo casos excepcionales, no es posible afrontar un tratamiento que cuesta 300.000 dólares estadounidenses, por paciente y por año, “con recursos propios de quienes padecen la enfermedad”.
“No se trata de resolver judicialmente solo el caso de Sabrina, sino que el caso de Sabrina debe tener la virtualidad para motorizar y exhortar a las acciones positivas de los órganos gubernamentales, especialmente nacionales, para brindar accesibilidad en la cobertura, con criterios de justicia distributiva y solidaridad”, amplió la camarista.
La resolución también expresa que el estudio del caso permite tener por acreditado, con el grado de verosimilitud exigido en esta instancia cautelar, que la provisión del fármaco de referencia en el contexto de la paciente resulta adecuada para su patología. Esto, habida cuenta de la indicación específica de la médica tratante, y la justificación de la medicación moduladora debido al defecto genético que presenta la joven.


El tribunal también exhortó al Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, para que gestione un federalismo de concertación en materia sanitaria y coparticipe, junto con el Ministerio de Salud de la Nación, para el pago y/o reintegro de los altos costos del tratamiento, conformando y previendo los fondos necesarios para afrontar la cobertura del medicamento Trikafta a favor de la amparista.

Causa: “Monteverde, Sabrina Sofía c/ Administración Provincial del Seguro de Salud (Apross) – Amparo (Ley 4915)”.Fecha: 3 de julio de 2020.Resolución: Auto n.° 85.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: autoridades sanitarias, fibrosis quística, apross
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – DERECHO A LA SALUD. Menor Afectado de Fibrosis Quística. Cobertura. Omisión de la mutual. Estado Nacional: Garante subsidiario de la Salud del menor. AMPARO. Tratados Internacionales. Ley 24.901.

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