El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Aldo Primucci, decidió rechazar un acuerdo abreviado presentado por las partes, y ordenó la destrucción del incidente.
La causa deberá continuar con el estado procesal en que se encontraba antes de ser presentado el acuerdo, por lo que será devuelta al juzgado de origen.
En su resolución, el juez dijo que no resulta aplicable la pena pactada en el acuerdo, ya que el delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditado es aplicable para el caso en donde la integridad de la víctima no corrió peligro real, ya que el arma estaba descargada o era inidónea para producir disparo, pero tratándose de armas de fuego. No obstante, surge claramente de la declaración de la víctima y de uno de los acusados, que en este caso también se utilizó un arma blanca.
El 24 de octubre del año pasado, el denunciante regresaba del banco cuando fue interceptado por dos hombres al intentar ingresar a su domicilio. Uno de ellos lo apuntaba con un arma, mientras que el otro lo amenazaba con un cuchillo en la nuca. Lograron sustraerle la suma de 18.572 pesos, y se dieron a la fuga.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Juicio de Orán
Voces: juicio abreviado, rechazo del acuerdo, pena pactada