La jueza de primera instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán, Ana María Carriquiry, hizo lugar a la acción de amparo colectivo presentada por un grupo de vecinos de Orán, y ordenó al Comité Operativo de Emergencia (COE), y a la Provincia se abstenga de solicitar, a través de sus Agentes, estudios de PCR, tests serológicos y cualquier otro de detección de COVID-19, como requisito para el desplazamiento de habitantes del Departamento de Orán.
Ello en el marco del amparo colectivo presentado por habitantes de Orán, mediante el cual solicitaron que se habilite la circulación por todo el territorio provincial, y el acceso a la capital de la Provincia, sin otro requisito que no sea el de acreditar la identidad, toma de temperatura corporal y control de oxímetro de pulso.
En la sentencia se otorgó al Comité Operativo de Emergencia y Estado Provincial el término de diez días dar cumplimiento a la orden de establecer un protocolo humanitario, en el ámbito de la Provincia de Salta.
Por otra parte, la jueza ordenó a modo de medida adecuada de tutela preventiva del daño, la publicación de la sentencia en las páginas web de https://www.salta.gob.ar/, https://policiadesalta.gob.ar/ y https://covid19.salta.gob.ar/, en el término de cinco días de notificada.
Para decidir de esta manera, la jueza tuvo en cuenta los testimonios de los vecinos que participaron en el amparo, y que se vieron afectados por las medidas dictadas por los agentes de control, que requerían PCR negativo para transitar desde Orán a otras partes de la provincia. Aclara la jueza que resulta de público conocimiento que el costo de estos test asciende a 7.500 pesos aproximadamente.
Dijo en la sentencia que, de las pruebas aportadas, tuvo por acreditado que la administración ejerció actividad ilegal sobre los habitantes de Orán, al impedirles el ingreso a la Ciudad Capital, requiriéndoles costosas pruebas de PCR y test serológicos, además de negativas injustificadas.
Agregó que en el Departamento Orán no se realizan procedimientos hemodinámicos desde el inicio de la pandemia y numerosas especialidades no se encuentran en la zona, por lo que las personas deben constantemente, viajar a la capital a realizarse distintas prácticas médicas, ya que históricamente les fue negado el acceso a los avances de la medicina en su propia ciudad. Aclaró que, si bien esto no fue agregado a la causa como prueba, surge de público y notorio conocimiento. Y de ello se desprende que, aplicarle al colectivo de habitantes de Orán el requisito de PCR negativo o IgG positivo, conlleva una grosera actividad ilegal del Estado Provincial, que los discriminó al impedirles el acceso e imponer una valla económica infranqueable a la hora de deber realizarse costosísimos tests de dudosa fiabilidad.
Continuó exponiendo que es deber del juez constitucional disponer las medidas que importen el cese de las violaciones a los derechos humanos; de lo contrario, resulta previsible la declaración de responsabilidad del Estado argentino en sede internacional. Es en ese razonamiento que dispuso medidas de carácter humanitario y medidas adecuadas de reparación del daño.
Fuente: Justicia Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2 de Orán
Voces: acción de amparo colectivo, comité operativo de emergencia, circulación