Fruto de la conflictiva familiar que lamentablemente se ha instalado en la ciudadanía, recurren al Juzgado de Personas y Familia 2 de Orán, a cargo de la jueza Ana María Carriquiry y secretaria de Paula Heredia Aráoz, dos progenitores quiénes solicitan de forma antagónica el Cuidado Unilateral del hijo que tienen en común.
El caso tiene la característica que además por ante ese mismo juzgado se encuentran en trámite las demás cuestiones, como ser alimentos y régimen de comunicación, donde se ha podido advertir antecedentes de reiterados desencuentros entre los progenitores. Resultando preocupante que éste niño tan solo cuenta con dos años de edad.
Es necesario conceptualizar al cuidado personal de hijos e hijas como aquél conjunto de deberes y facultades que tienen los progenitores en la vida cotidiana de sus hijos. Previo a la reforma del código civil y comercial, comúnmente fue conocido como “tenencia”.
Ha quedado establecido en la legislación de familia, el principio general dónde se debe estar por el cuidado personal compartido, con algunas serie de pautas para poder apartarse de éste criterio, que en el caso particular no se han podido corroborar. Por ello, se ha dispuesto el cuidado personal compartido en la modalidad indistinta, que es aquella dónde el hijo o la hija va a residir en el domicilio de uno de sus progenitores de manera principal, pero ambos comparten las decisiones y se distribuyen las labores.
Habiendo quedado visibilizada la vinculación disfuncional de los progenitores la cuál conculca el interés superior del niño, en consecuencia se ha tomado la decisión de imponer una serie de pautas integrales que fincaran como eje el interés familiar, que más allá de la separación o fracaso de la relación de pareja, los intereses del vulnerable del grupo (el niño) deben ser ponderados por sobre cualquier otro interés en juego, toda vez que éste último cuenta con jerarquía constitucional.
Así es que se les ha impuesto a los progenitores las siguientes medidas:
a) Iniciar terapia psicológica;
b) Hacer uso de mecanismos de resolución alternativa de conflictos, para el supuesto de nuevos desacuerdos en la toma decisiones sobre la vida del niño;
c) Imponer una multa consistente en el 50% (cincuenta por ciento) del Salario Mínimo Vital y Móvil, a aquél progenitor que obstaculizara el contacto con el otro progenitor; resultando el cobro de tal multa a favor del progenitor que se hubiera visto perjudicado frente a tal impedimento de contacto;
d) Poner ante el conocimiento de los progenitores, que además de la multa pecuniaria aquél progenitor que obstaculice el contacto con el progenitor no conviviente, podrá perder el cuidado compartido, como así ser Suspendido en el Ejercicio de la responsabilidad parental;
e) Ambos progenitores tienen derecho a mantener fluida comunicación con su hijo, debiendo respetar el tiempo que comparte el niño junto a cada progenitor;
f) Instar a los progenitores a construir un espacio de diálogo cordial y ameno, dónde pongan el eje de su atención en las necesidades del infante, reconociendo las diversas tareas de cuidado que demanda éste y distribuyéndolas de manera equitativa acorde a las posibilidades que les permitieran las responsabilidades laborales de ambos progenitores, pudiendo para ello valerse de un referente afectivo imparcial.
Habiendo asumido el compromiso de garantizar los derechos de las infancias y adolescencias, ese juzgado propone reflexionar que es deber de todos construir en cada área que nos toque desarrollarnos con los valores que hacen a cultura de la paz.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Personas y Familia 2 de Orán
Voces: medidas integrales, interés superior del niño, cuidado unilateral del hijo común