Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Virginia Solórzano y Ramón Medina, rechazaron un recurso de casación de la defensa de Julio Cesar Valito (21) y confirmaron la pena impuesta por el juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Mario Maldonado, de seis años de prisión efectiva.
Valito fue condenado a la pena de seis años de prisión efectiva, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de P.C.A.R., menor de doce años al momento del hecho. El juez de grado tuvo por acreditado que el acusado se aprovechó de la minoría de edad de la víctima, aparentó un noviazgo y por ello, la niña cedió a sus pedidos sexuales. Para arribar a esa conclusión el juzgado de primera instancia ponderó el relato de la víctima y su veracidad y precisión, en correspondencia con los demás elementos incorporados al debate. Los jueces de Impugnación al analizar el recurso de casación, recordaron que “rige el sistema de la libertad probatoria y el de libre convicción del juez o sana crítica racional indicados por la ley. Ello implica, por un lado, que el juez no debe atenerse o limitarse a los elementos probatorios descriptos por la ley… y que la generalidad de los delitos sexuales son comúnmente perpetrados en lugares solitarios o aislados, de manera oculta, con amenazas y violencia y sin posibilidades de auxilio inmediato”. Consideraron que el fallo encuentra aval probatorio en los elementos de convicción incorporados al proceso y que el juez de grado tuvo en cuenta la declaración prestada por la víctima, el testimonio de su amiga, de la madre de la víctima, la vecina y los informes médicos y psicológicos y las declaraciones durante la sustanciación del debate. “Todos ellos fueron considerados como elementos de cargo suficientes para tener por acreditada la autoría del acusado en el delito de abuso sexual con acceso carnal”, dijeron los jueces de Impugnación.
El Tribunal de Juicio apreció el material probatorio con criterio racional y de forma particularizada, en un contexto integrador que permitió fijar la verdad histórica de lo acontecido y con arreglo a las normas de la lógica. Agregaron que no alcanza para revertir la sentencia, la crítica ensayada en el marco de un recurso de casación que se limita a la emisión de un mero disenso sobre el valor probatorio de evidencias concretamente ponderadas. “Se puede establecer mediante un conjunto de circunstancias que Valito accedió carnalmente a la menor P.C.A.R., con pleno conocimiento de que contaba con menos de trece años y por lo tanto corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por su defensa”, concluyeron los jueces. La denuncia fue radicada en Pichanal en octubre de 2016, por la madre de la menor víctima, de 12 años al momento del hecho. Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.
Fuente: Poder Judicial Salta